República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
- Juez Unipersonal Nº 1-
EXPEDIENTE: 1U-8805-09
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: YAMILET CAROLINA CASTELLANOS CALDERON.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: ANNETT JOSE ALVAREZ NORIEGA.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana YAMILET CAROLINA CASTELLANOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.215.604, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien manifestó que de la relación que mantuvo con el ciudadano ANNETT JOSE ALVAREZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.401.977, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, procrearon un niño y es el caso que desde hace cuatro (04) días el referido ciudadano se llevó a su hijo para compartir con él horas de convivencia familiar y pese haberle solicitado que le devuelva a su hijo él se ha negado a regresarlo y no le permite ningún contacto con su hijo.

Por lo antes expuesto, ocurre a fin de que a tenor de lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conmine al ciudadano ANNETT JOSE ALVAREZ NORIEGA a que le restituya a su hijo antes identificado .
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No. 1, quien ordenó conminar al ciudadano ANNETT JOSE ALVAREZ NORIEGA, antes identificado.
Consta en actas:
• Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante.
• Notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 14 de julio de 2009.
• Diligencia de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana YAMILET CAROLINA CASTELLANOS CALDERON, asistida por la Defensora Pública KARINA DEL VALLE BOSCAN.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, en fecha 15 de julio de 2009, compareció la ciudadana YAMILET CAROLINA CASTELLANOS CALDERON, antes identificada, asistida por la abogada Karina del Valle Boscán, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que el ciudadano ANNETT JOSE ALVAREZ NORIEGA, le hizo entrega de su hijo antes identificado.
En este orden de ideas, los artículos 78 de la CNRBV, 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante CISDN) y 8 de la LOPNA, consagran el precepto y principio del Interés Superior del Niño. Más específicamente, el parágrafo segundo el señalado artículo 8 de la LOPNA, al señalar que en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Ahora bien, aclara este Órgano Jurisdiccional, ¿QUÉ ES EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO? Es un principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se autoíntegra conformando con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un plexo general, garante del desarrollo integral del niño y del adolescente.
Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:
Artículo 8. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes. El Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.
Por las razones expuestas, y basándose en el Interés Superior del Niño, es por lo que este Juzgador observando que el ciudadano ANNETT JOSE ALVAREZ NORIEGA, antes identificado, estuvo de acuerdo con la Restitución de Custodia realizada a la ciudadana YAMILET CAROLINA CASTELLANOS CALDERON, antes identificada, en beneficio del niño de autos sin oponer contención alguna, es por lo que se reestableció la custodia del niño a la parte actora, dando como consecuencia la terminación del proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente causa de custodia como atributo de la responsabilidad de crianza, intentada por la ciudadana YAMILET CAROLINA CASTELLANOS CALDERON, en contra del ciudadano ANNETT JOSE ALVAREZ NORIEGA, ya identificados, a favor del niño de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio

Abg. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 am) previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No.242-09.
El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra Machado


CLMG/wl.-
EXP: 1U-8805-09.-