República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
- Juez Unipersonal Nº 1-
EXPEDIENTE: 1U-8780-09
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: YORENNY CAROLINA YSEA.
ABOGADO ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: EUDY JOSE LOPEZ ANDAZOLA.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana YORENNY CAROLINA YSEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.258.820, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien manifestó que de las relaciones amorosas que mantuvo con el ciudadano EUDY JOSE LOPEZ ANDAZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.484.599, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, procrearon una niña, relación ésta que decidieron terminar hace aproximadamente dos años, posteriormente acordaron de común acuerdo que su hija compartiría todos los días con su progenitor, en un horario comprendido desde horas tempranas de la mañana, hasta las seis (06) de la tarde, hora en la cual debía entregársela, situación que se había cumplido, hasta haces dos semanas que el progenitor de su hija se negó de manera rotunda a entregársela, por lo que acudió ante la Defensa Pública, siendo atendida por la Defensora Pública Quinta, abogada Peggy Bustamante.
Por lo antes expuesto, es que solicita ante su competente autoridad sea regulada la situación jurídica infringida como es la institución de la custodia, y en perjuicio de la niña anteriormente identificada, en consecuencia solicita la restitución de custodia de su hija, y en consecuencia la entrega inmediata de la niña a su persona y se libren los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del Estado.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No. 1, quien ordenó citar al ciudadano EUDY JOSE LOPEZ ANDAZOLA, antes identificado.
Consta en actas:
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YORENNY CAROLINA YSEA.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.
• Acta de restitución de custodia de la niña de autos, levantada por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas, en fecha 07 de julio de 2009.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, en fecha 07 de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos EUDY JOSE LOPEZ ANDAZOLA y YORENNY CAROLINA YSEA, antes identificados, asistidos por la abogada Peggy Bustamante, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano EUDY JOSE LOPEZ ANDAZOLA, compareció en compañía de su hija a los fines de restituirla de manera voluntaria a su progenitora YORENNY CAROLINA YSEA, asimismo el referido ciudadano manifestó que entrega a la niña en excelente estado de salud y desarrollo integral.
En este orden de ideas, los artículos 78 de la CNRBV, 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante CISDN) y 8 de la LOPNA, consagran el precepto y principio del Interés Superior del Niño. Más específicamente, el parágrafo segundo el señalado artículo 8 de la LOPNA, al señalar que en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Ahora bien, aclara este Órgano Jurisdiccional, ¿QUÉ ES EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO? Es un principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se autoíntegra conformando con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un plexo general, garante del desarrollo integral del niño y del adolescente.
Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:
Artículo 8. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes. El Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.
Por las razones expuestas, y basándose en el Interés Superior del Niño, es por lo que este Juzgador observando que el ciudadano EUDY JOSE LOPEZ ANDAZOLA, antes identificado, estuvo de acuerdo con la Restitución de Custodia realizada a la ciudadana YORENNY CAROLINA YSEA, antes identificada, en beneficio de la niña de autos sin oponer contención alguna, es por lo que se reestableció la custodia de la niña a la parte actora, dando como consecuencia la terminación del proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente causa de custodia como atributo de la responsabilidad de crianza, intentada por la ciudadana YORENNY CAROLINA YSEA, en contra del ciudadano EUDY JOSE LOPEZ ANDAZOLA, ya identificados, a favor de la niña de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio

Abg. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 am) previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No.241-09.
El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: 1U-8780-09.-