REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-3065-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: OMAIRA COROMOTO GODOY DAVID, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 10.319.466.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EMICDIO ATENCIO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.20.375.
CAUSANTE: PABLO NICOLAS LOPEZ LETTERNY.
HIJOS: CINDY YESLANY, CANDY CAROLINA LOPEZ GOITIA, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, de 22, 21, 15, 13 y 7 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana OMAIRA COROMOTO GODOY DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.319.466, actuando en nombre propio y a favor de los hijos, asistida por el abogado LUIS EMICDIO ATENCIO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.20.375, solicitando se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano PABLO NICOLAS LOPEZ LETTERNY, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.740.988 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de mayo de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 15 de julio de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas YOLEIDA JOSEFINA CARDENAS DE GARCIA y LILIBETH COROMOTO RODRIGUEZ DE CARDENAS e HILDA ROSA FERRINI DE DAVID, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.731.801, V-12.330.665 y 2.824.865, domiciliadas en los Municipios Lagunillas del estado Zulia, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y conocieron al causante, que es cierto y les consta que vivieron en la calle Las flores, avenida 43, sector Campo Mío, Parroquia Venezuela, municipio Lagunillas del estado Zulia, desde el 05-03-1992, que es cierto y les consta que de la unión de la solicitante y el causante procrearon tres hijos, que es cierto y les consta que Candy Carolina y Cindy Yeslany López Gotilla son hijas del causante, que es cierto y les consta que ele causante falleció el 14 de mayo de 2009, que es cierto y les consta que ella como concubina y los hijos del causante son los únicos y universales herederos del causante.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como Únicos y Universales Herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a CINDY YESLANY, CANDY CAROLINA LOPEZ GOITIA, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, antes identificados, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano PABLO NICOLAS LOPEZ LETTERNY, antes identificado, quien falleció el día 14 de mayo de 2009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintisiete (27) día del mes de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 925-09.-
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra Machado

CLMG/wl.-
EXP: SOL-3065-09.-