República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-8584-09
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE NAVA BARRIOS
DEMANDADO: YOLANDA DEL CARMEN PADILLA MENDOZA
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que el ciudadano ALEXANDER JOSE NAVA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.764.914, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, acudió ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de establecer lo relacionado a la Obligación de Manutención contra la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PADILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.361.540, del mismo domicilio, a favor del niño de autos.
Alega la representación fiscal que en la oportunidad de celebrarse la reunión conciliatoria, no fue posible lograr acuerdo alguno entre los referidos ciudadanos, por lo que el progenitor presento una propuesta la cual fue rechazada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PADILLA MENDOZA, quien manifestó que dicho monto resulta insuficiente para sufragar todas las necesidades de su hijo.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No.1 Provisorio, quien la admitió en fecha 22 de abril de 2009, ordenándose practicar la citación de la demandada a fin de que exponga lo que a bien tenga en la presente solicitud, haciendo saber que el mismo día de su comparecencia se realizará acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el proceso y de no lograrse deberá proceder a presentar todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Consta en actas boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 6 de mayo 2009.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de escrito de fecha catorce (14) de julio de 2009, que la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público manifestó que por ante la dependencia fiscal acudió el ciudadano ALEXANDER JOSE NAVA BARRIOS, plenamente identificado en actas, quien, desistió del procedimiento de la demanda por obligación de manutención, anexando para ello copia fotostática de acta de audiencia levantada por ante ese despacho fiscal en fecha diez de julio de 2.009, debidamente suscrita por el ciudadano antes identificado. La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral porque, no se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, en este sentido, no se necesita el consentimiento de la parte contraria para su validez. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE NAVA BARRIOS, en contra de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PADILLA MENDOZA, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano ALEXANDER JOSE NAVA BARRIOS en fecha catorce (14) de julio de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Unipersonal No.1 Provisorio



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente


Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº 896-09.- El Secretario Suplente


Abg. Omar Saavedra


CLMG/ychirinos.-
EXP. 1U-8584-09