REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-3039-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS PALLARES CUAMO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad No. 16.302.908.
ABOGADA ASISTENTE: SAGRARIO NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.96.830.
CAUSANTE: SALEIMA ROSA RODRIGUEZ DELMORAL.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano JOSE LUIS PALLARES CUAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.302.908, actuando en nombre propio y a favor de su hija, asistido por la abogada SAGRARIO NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.96.830, solicitando se les declare como únicos y universales herederos de la ciudadana SALEIMA ROSA RODRIGUEZ DELMORAL, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.929.256 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de febrero de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 09 de julio de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción y copia certificada del acta de nacimiento de la hija del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, la hija y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, municipio Cabimas del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EGLE CALDERA y JHAN JOSE MONTILLA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.714.744 y V-13.481.414, domiciliados en los Municipios Cabimas y Miranda del estado Zulia, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y conocieron a la causante, que falleció ab-intestato en fecha veinticinco de febrero de 2009, que saben y les consta que la causante tenía su domicilio en El Consejo de Ciruma, Parroquia San Antonio, municipio Miranda del estado Zulia, que por el conocimiento que del solicitante tienen, saben y les consta que durante el matrimonio que mantuvo el solicitante con su difunta esposa, procrearon una hija, que es cierto y les consta que tanto la hija de la causante como el solicitante son los únicos y universales herederos de la causante y que no existe ningún otro heredero.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JOSE LUIS PALLARES CUAMO, en su condición de cónyuge y a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana SALEIMA ROSA RODRIGUEZ DELMORAL, antes identificado, quien falleció el día 25 de febrero de 2009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los catorce (14) día del mes de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 883-09.-
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra Machado

CLMG/wl.-
EXP: SOL-3039-09.-