REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE SDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8523-09
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: WILSON AVILA CORREA.
ABOGADA ASISTENTE: ALEIDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.026.
PARTE DEMANDADA: ADA CRISTINA MORENO ANGARITA.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 24 de marzo de 2009, el ciudadano WILSON AVILA CORREA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.963.612, asistida por la Abogada en ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.026., quien demandó por divorcio a la ciudadana ADA CRISTINA MORENO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.152.005, manifestando que durante los años de su unión, todo transcurría en forma feliz y armoniosa; pero con el tiempo comenzaron a suceder entre ellos graves problemas, que en momentos se convirtieron en situaciones violentas, de fuertes discusiones, humillaciones y de agresión en forma verbal y física, publica y notoria, dando como consecuencia el incumplimiento de los deberes conyugales hacia él, es decir, un abandono de los deberes y obligaciones que le corresponden como cónyuge, a pesar de vivir en la misma casa.
Por lo antes expuesto es que demandó a la referida ciudadana por abandono voluntario, y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, contemplado en los numerales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil vigente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No.1, quien quién la admitió en fecha 30 de marzo de 2009, ordenándose practicar la citación de la demandada y la notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado. Consta en actas notificación de la Fiscal en fecha 06 de abril de 2009.
PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 03 de junio de 2009, que el ciudadano WILSON AVILA CORREA desistió del procedimiento de la demanda de divorcio que introdujo en contra de la ciudadana ADA CRISTINA MORENO ANGARITA, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral porque no se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, en este sentido, no se necesita el consentimiento de la parte contraria para su validez. Para el perfeccionamiento del desistimiento se requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentado por el ciudadano WILSON AVILA CORREA, contra la ciudadana ADA CRISTINA MORENO ANGARITA, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano WILSON AVILA CORREA, en fecha 03 de junio de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de divorcio en contra de la ciudadana ADA CRISTINA MORENO ANGARITA.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídanse copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No.1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha, siendo nueve de la mañana (9:00 am), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.882-09.
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
CLM/wl.-
EXP: 1U-8523-09.-