República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
- Juez Unipersonal Nº 1-
EXPEDIENTE: 1U-6784-07
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE:
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL ENRIQUE CASTILLO
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana YANEY DEL CARMEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.700.872, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, antes identificada, a los fines de interponer demanda de restitución de custodia en contra del ciudadano GABRIEL ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.240.857, del mismo domicilio, a favor del niño antes identificado, fundamentando su acción en el articulo 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No. 1, quien la admitió en fecha 18 de abril de 2.007, ordenándose citar al ciudadano GABRIEL ENRIQUE CASTILLO, y notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público. En esa misma fecha y en cuaderno por separado la parte demandada solicito se le otorga la custodia provisional de su hijo, por lo que en fecha 18/04/2007 este Tribunal dicta auto acordando restituir la custodia del niño de autos a su progenitora, ordenando oficiar al Departamento de IMPOLCA del Estado Zulia, para se traslade a la casa de habitación del demandando, a los fines que proceda a presentar al niño por ante este Tribunal.
Consta en actas:
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YANEY DEL CARMEN MEJIAS.
• Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del niño de autos.
• Comisión de conminatoria judicial dirigida al Director del Instituto Municipal de Policía de Cabimas (IMPOLCA).
• Diligencia de fecha 3 de mayo de 2007, suscrita por la ciudadana YANEY DEL CARMEN MEJIAS, en la cual solicita fijación de fecha y hora para la restitución inmediata de custodia de su hijos.
• Auto de fecha 9 de mayo de 2007, mediante el cual el Tribunal fijó el día 17 de mayo de 2007, a la una de la tarde (1:00 p.m.), a fin de restituir la custodia del niño antes identificado.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, en fecha 17 de mayo de 2007, siendo el día fijado por el tribunal para practicar la restitución acordada, se trasladó y constituyó el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No.1, a las dos y diez minutos de la tarde, se notificó a la ciudadana Rossana Márquez, a quien se le informo de la restitución del niño de autos quienes se encontraban en la residencia del ciudadano GABRIEL ENRIQUE CASTILLO, procediendo este Juez Unipersonal N° 1 a entregar al niño a su progenitora ciudadana YANEY DEL CARMEN MEJIAS, en excelentes condiciones de salud, dándole las orientaciones adecuadas a fin de que de cumplimiento a los derechos y deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad..
En este orden de ideas, los artículos 78 de la CNRBV, 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante CISDN) y 8 de la LOPNA, consagran el precepto y principio del Interés Superior del Niño. Más específicamente, el parágrafo segundo el señalado artículo 8 de la LOPNA, al señalar que... En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Ahora bien, aclara este Órgano Jurisdiccional, ¿QUÉ ES EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO? Es un principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se autoíntegra conformando con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un plexo general, garante del desarrollo integral del niño y del adolescente.
Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:
Artículo 8. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes. El Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.
Por las razones expuestas, y basándose en el Interés Superior del Niño, es por lo que se reestableció la custodia del niño a la parte actora, dando como consecuencia la terminación del proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente causa de restitución de custodia, intentada por la ciudadana YANEY DEL CARMEN MEJIAS, en contra del ciudadano GABRIEL ENRIQUE CASTILLO, ya identificados, a favor del niño de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio

Abg. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am) previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 220-09.
El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra


CLMG/ych.-
EXP: 1U-6784-07.-