República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre:
Tribunal De Protección Del Niño Niña Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal No. 04



EXPEDIENTE: 15328
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MEJIA VIADERO LENYS ANTONIO.
DEMANDADO: SANCHEZ PRIETO JACKELINE DEL CARMEN.



PARTE NARRATIVA



Se inicia el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano LENYS ANTONIO MEJIA VIADERO, titular de la cédula de identidad No. V- 12.257.421, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.790, en contra de la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN SANCHEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V-15.409.722, en relación a las niñas y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)En fecha quince (15) de mayo de 2.009, este Tribunal da entrada a la anterior solicitud y antes de admitirla, insta a la parte a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas de autos.-

En fecha Catorce (14) de Junio de 2005, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el Diez (10) de Junio del mismo año.

En diligencia de fecha siete (07) de de julio de 2009, el ciudadano LENYS ANTONIO MEJIA VIADERO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALIX BRICEÑO, INSCRITA en el Inpreabogado bajo el Nº 78.019, desisto del presente juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Desistimiento realizado por el ciudadano LENYS ANTONIO MEJIA VIADERO.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el Desistimiento realizado por el ciudadano LENYS ANTONIO MEJIA VIADERO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.143.500, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALIX BRICEÑO, INSCRITA en el Inpreabogado bajo el Nº 78.0190 mediante diligencia de fecha siete (07) de julio de 2009.-

b) En consecuencia, da por TERMINADA la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio de 2009. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4.


ABG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el No.73.-

MBR/sjac.-
Exp. 15328