República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04



Expediente: 13571
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: CARDENAS MARTINEZ RUBEN EMIRO.
Demandada: HERNANDEZ CEPEDA MARISOL COROMOTO.
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoado por el abogado RAMIRO MARTINEZ CORREA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.983; en su condición de apoderado judicial del ciudadano RUBEN EMIRO CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.490.763, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARISOL COROMOTO HERNANDEZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.329.108, del mismo domicilio.-

En fecha treinta (30) de junio de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, en tal sentido se admitió dicha demanda por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordeno la comparecencia de la demandada de autos, la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la elaboración de un informe circunstanciado en el hogar donde interactúa la adolescente, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.-

En fecha 23 de julio de 2008, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público quien se dio por notificado en fecha 22 de julio de 2008.-
En fecha 06 de agosto de 2008, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de Citación de la parte demandada quien se dio por citada en la misma fecha.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, la parte demandada dio contestación a la presente demanda promoviendo las pruebas que haría valer la presente causa.

Mediante auto emanado por este Tribunal se acuerda agregar a las actas el escrito de contestación, admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada, estableciendo además que mediante auto por separado se fijara el día y la hora para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas promovidas por las partes.

Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2009, el mandante Rubén Emiro Cárdenas Martínez y su representante el abogado RAMIRO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.983, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, manifestó desistir del presente procedimiento, asimismo solicito que sea notificada la parte demandada del presente desistimiento.

En la misma fecha, la ciudadana MARISOL COROMOTO HERNANDEZ CEPEDA, anteriormente identificada, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.553, actuando en nombre propio manifestó: acepto y convengo en el desistimiento del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO.

PARTE MOTIVA


En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".

En el caso que nos ocupa este Juzgador APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos RUBEN EMIRO CARDENAS MARTINEZ y MARISOL COROMOTO HERNANDEZ CEPEDA, antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el abogado RAMIRO MARTINEZ CORREA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.983; en su condición de apoderado judicial del ciudadano RUBEN EMIRO CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.490.763, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARISOL COROMOTO HERNANDEZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.329.108, del mismo domicilio.- En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-

b) En cuanto a la devolución de los documentos requeridos por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto en las actas se evidencia que dichos documentos fueron consignados por el ciudadano RUBEN CARDENAS; todo de conformidad al contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que la devolución de documentos originales, solo serán proveídas a la parte que las haya producido en juicio. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de julio de 2009. Años: 200º de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No.86.

MBR/ns.
Exp. 13571.