República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
Maracaibo, 09 de julio de 2009
200° y 150°
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que el libelo de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano RENNY ALFREDO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.693.824, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.244, carece de los requisitos exigidos en los literales “a y b” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual este Juzgado mediante auto de fecha 16 de junio de 2008, dictó despacho saneador en el referido procedimiento, otorgándole a la parte interesada un plazo de tres (03) días a los fines de que diera cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, por cuanto se observa que ha transcurrido el lapso reglamentario indicado por este Tribunal para realizar la subsanación de la demanda, tal como lo establece el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes, y en virtud, que la parte actora no realizo la corrección indicada en el mencionado auto, esta Sala de Juicio actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara INADMISIBLE la presente demanda. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en acta de los mismos, ordenando la remisión del presente expediente hasta la sede del archivo judicial. ASI SE DECIDE. DEVUELVANSE.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En esta misma fecha quedo registrada sentencia interlocutoria bajo el No 79, correspondiente al presente mes y año 2009.
MBR/ns
EXP. 13505.
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