REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03338
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ERIKA YESENIA SANDOVAL PIMENTEL
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSUE OMAR REVEROL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 16.107.369 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.105, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERIKA YESENIA SANDOVAL PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.438.502, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; representación que consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo; en fecha 06 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 92, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; solicitando se le declare en su condición de concubina, y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SALIM AFIF CHAABAN AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.763.679 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 22 de abril de 2009.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 02 de Junio de 2009, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 06 de Julio de 2009, se agregó a las actas boleta en donde se evidencia la notificación del Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 120 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 327 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante SALIM AFIF CHAABAN AGUILAR.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos VICTOR GUTIERREZ, ENDRIK FERNANDEZ, EDISON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.684.544, 15.053.815, 4.536.952 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana ERIKA YESENIA SANDOVAL PIMENTEL concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana ERIKA YESENIA SANDOVAL PIMENTEL y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), tal como se evidencia del acta de nacimiento consignada como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante SALIM AFIF CHAABAN AGUILAR, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 32. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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