REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 01178.
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Demandante: ELEUDA ELENA URDANETA.
Demandado: RIGOBERTO PEREZ RAMIREZ.
Beneficiario: RIGOBERTO JOSE PEREZ URDANETA.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ELEUDA ELENA URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-9.744.653, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por EDGAR JESUS RINCON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56070, en contra del ciudadano RIGOBERTO PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.236.276, en beneficio del ciudadano RIGOBERTO JOSE PEREZ URDANETA.-
En fecha 06 de febrero del 2001, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.-
En fecha 10 de diciembre de 2003, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 25, mediante la cual declaró con lugar la presente demanda de Obligación de Manutención, por la ciudadana ELEUDA ELENA URDANETA en contra del ciudadano RIGOBERTO PEREZ.
En fecha 02 de julio de 2009, los ciudadanos RIGOBERTO PEREZ URDANETA debidamente asistido por la abogada ANA MARIA CARROZ, y RIGOBERTO PEREZ RAMIREZ, debidamente asistido por la abogada TRINA SARMIENTO, celebraron los mismos un convenio, en los siguientes términos:
- El progenitor se compromete a entregarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales depositados en la cuenta de ahorro No. 00070060640010006979 de la Entidad Financiera BANFOANDES, la cual esta aperturada para tal fin.
- El progenitor se compromete a darle una ayuda acorde con sus posibilidades en la época de navidad y año nuevo.
- Asimismo, el progenitor se compromete a ayudarlo en el caso que el Joven quiera seguir estudiando.
- Ambos ciudadanos, padre e hijo, acordaron suspender las medidas decretadas en contra el ciudadano RIGOBERTO PEREZ RAMIREZ.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 383 ejusdem que reza:
“La obligación de manutención se extingue:
a.- Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De las normas antes transcritas, se observa que el convenio celebrado por las partes se ajusta a dichas disposiciones legales, habiendo alcanzado el beneficiario de la obligación de manutención la mayoría de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento No. 438, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Enrique Lossada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio tres (3) de la pieza principal de este expediente.
Ahora bien, del convenio se observa que las partes acordaron que el progenitor ayudará a su hijo en el caso de que continúe cursando estudios, lo cual, cumple con los requisitos de procedibilidad de la extensión de la obligación de manutención, consagrados en el literal “b” del artículo antes citado, encontrándose garantizado el derecho a la educación del ciudadano RIGOBERTO JOSE PEREZ URDANETA, el cual es de rango constitucional, establecido en el artículo 102 de la Carta Fundamental, así como todas sus necesidades de orden material destinadas a garantizar su desarrollo integral, razón por la cual, este Juzgador considera que dicho convenio debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos RIGOBERTO PEREZ URDANETA Y RIGOBERTO PEREZ RAMIREZ; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se establece como obligación de manutención las siguientes cantidades: El progenitor se compromete a entregarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales depositados en la cuenta de ahorro No. 00070060640010006979 de la Entidad Financiera BANFOANDES, la cual esta aperturada para tal fin. El progenitor se compromete a darle una ayuda acorde con sus posibilidades en la época de navidad y año nuevo. Asimismo, el progenitor se compromete a ayudarlo en el caso que el Joven quiera seguir estudiando. Ambos ciudadanos, padre e hijo, acordaron suspender las medidas decretadas en contra el ciudadano RIGOBERTO PEREZ RAMIREZ.
c) Asimismo, en relación a las cantidades de dinero requeridas, se ordena oficiar a la entidad financiera BANFOANDES Banco Universal, para que le sea entregada la totalidad del dinero que se encuentran depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0060-64-0010006979 de la entidad financiera BANFOANDES Banco Universal, por concepto de Obligación de Manutención, así como también las sumas de dinero depositadas en la cuenta de ahorro No. 0007-0060-60-0010009781 de la misma entidad financiera, por concepto de fideicomiso, debiendo cancelar ambas cuentas bancarias, una vez realizadas las respectivas operaciones bancarias.
d) Ofíciese a la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS VENEZOLANA, a los fines de informarles sobre la presente resolución.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 47 y se oficio bajo los Nos. 09- 439 y 09-2367.-
La Secretaria.
MBR/dpb.
Exp.01178
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