República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 10386.
Causa: Prestaciones Sociales.
Demandante: AUDIO ENRIQUE POLANCO.
Demandado: RICARDO PINZON.
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales, incoado por el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), cedulado bajo el No. V-19.309.458, representado por su progenitor ciudadano AUDIO ENRIQUE POLANCO, titular de la cedula de identidad No. V- 7.624.815, asistido por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, en su condición de Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Zulia.-

En fecha 01 de febrero de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del demandado en autos, y la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

En fecha 23 de marzo de 2007, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la cual se dio por notificada en fecha 22 de marzo de 2007.-

En fecha 11 de abril de 2007, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, admitió la Reforma de Demanda, por cuanto ha lugar en derecho, ordenando librar nueva boleta de citación al demandado y notificar a la fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público de la referida reforma.

En fecha 19 de diciembre de 2007, esta Sala de Juicio cumpliendo con todos los requisitos de ley, ordeno nombrar como defensor ad-litem a la abogada MORAIMA REYES LUZARDO, titular de la cedula de identidad No. V- 4.743.671, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.338, en representación de la ciudadana ANA AYARI MOLINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 7.939.599, en su condición de presidenta de la Sociedad FERRETERIA JORMAR C.A., a quien se ordeno notificar, en fecha 19 de diciembre de 2007, el alguacil de este despacho agrego la respectiva boleta de notificación de la abogada MORAIMA REYES LUZARDO, antes identificada.

En fecha 15 de enero de de 2008, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto un acto conciliatorio entre las partes intervinientes, se dejo constancia que no comparecieron ningunas de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual no pudo efectuarse el referido acto..

En fecha 20 de mayo de 2008, el Juez Unipersonal No. 4, Abog. MARLON BARRETO RÍOS, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha En fecha 30 de junio de 2009, el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), antes identificado, representado por el ciudadano AUDIO ENRIQUE POLANCO, antes mencionado, asistido por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, en su condición de Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Zulia, desistió del presente procedimiento, y en fecha 01 de junio de 2009, el abogado FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.608, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado del mencionado desistimiento. -

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, este Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el Desistimiento formulado por el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), cedulado bajo el No. V-19.309.458, representado por su progenitor ciudadano AUDIO ENRIQUE POLANCO, titular de la cedula de identidad No. V- 7.624.815. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

• Aprueba y Homologa, el Desistimiento solicitado por el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), antes identificado, representado por su progenitor ciudadano AUDIO ENRIQUE POLANCO, anteriormente identificado.-

• En consecuencia, da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al 06 día del mes de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4.


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el No. 37.-

MBR/bfg
Exp. 10386.