REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4



EXPEDIENTE: 03388
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MENDOZA, JUAN JOSÉ
ADOLESCENTES: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)



PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JUAN JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.822.843, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS SERVIGNA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.377; solicitando se le declare en su condición de esposo y a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRAMA JOSEFINA SANCHEZ BAUTISTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.046.428, fallecida ab-intestato el día 12 de junio de 2009.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 07 de junio de 2009, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, escuchar la opinión de los adolescentes de autos, conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-



PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el No. 1052, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN JOSÉ MENDOZA E IRAMA JOSEFINA SANCHEZ BAUTISTA, signada con el No. 303, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el No. 1033, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el No. 1034, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARILIA DEL CARMEN FLEIRE Y VIVIANE DEL VALLE ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.293.999 y V-10.314.256 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar al ciudadano JUAN JOSÉ MENDOZA, en su condición de esposo y a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRAMA JOSEFINA SANCHEZ BAUTISTA. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JUAN JOSÉ MENDOZA, en su condición de esposo y a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRAMA JOSEFINA SANCHEZ BAUTISTA, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 EL SECRETARIO ACC.


ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA.



En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 104.-



El secretario Acc.-


MBR/Wjom*
Exp. 03388.-