REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 04


Expediente: 15688

Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Solicitantes: RUBIO, BETZABETH DEL CARMEN e HIDALGO DIAZ, GABRIEL JAIME

Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Fiscalia Vigésima Novena del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos BETZABETH DEL CARMEN RUBIO y GABRIEL JAIME HIDALGO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.859.685 y E- 82.199.942, respectivamente, asistidos por la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Publico, donde consta un acta de convenio de Régimen de Convivencia Familiar, realizado el día 03 de julio de 2009, celebrado en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:

A mediados del mes de agosto del presente año la niña fijara residencia con su madre en Argentina con el consentimiento de su padre. Por lo que se acordó que la niña y su padre podrán mantener comunicación telefónica, y electrónica los fines de semana. En SEMANA SANTA: un año disfrutara con papá y otro con mamà, previo acuerdo. En VACACIONES ESCOLARES: el tiempo será compartido de por mitad entre papá y mamá, además de que las mismas en Argentina coinciden con la NAVIDAD, por lo que un año la primera mitad será con papá para poder disfrutar con la niña las fechas importantes de la navidad, y otro año le corresponderá a la mamà disfrutar la primera mitad de las vacaciones con la niña. Este año 2009 le corresponderá a la mamá la primera mitad de las vacaciones. Cuando le corresponda al papá ira a buscar a la niña a Argentina San Carlos de Bariloche, en la fecha acordada previo acuerdo y la mamà la ira a buscar a Medellín, para el retorno. En este acto la mamá se compromete a suministrarle al papá la dirección exacta de su residencia en Bariloche así como los teléfonos fijos y celulares para poder mantener la comunicación efectiva, así como dotar a la niña de in equipo de computación con cámara, la cual será pagada entre papá y mamá.-

Mediante auto de fecha 09 de julio de 2009, este Tribunal le da entrada a la presente causa de solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, instando a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña antes mencionada, lo cual fue cumplido en fecha 30 de julio de 2009.-

Mediante esta sentencia de fecha 30 de julio de 2009, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:


Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos BETZABETH DEL CARMEN RUBIO y GABRIEL JAIME HIDALGO DIAZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos BETZABETH DEL CARMEN RUBIO y GABRIEL JAIME HIDALGO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.859.685 y E- 82.199.942, respectivamente, a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

B) En tal sentido: a mediados del mes de agosto del presente año la niña fijara residencia con su madre en Argentina con el consentimiento de su padre. Por lo que se acordó que la niña y su padre podrán mantener comunicación telefónica, y electrónica los fines de semana.

C) En SEMANA SANTA: un año disfrutara con papá y otro con mamá, previo acuerdo.

D) En VACACIONES ESCOLARES: el tiempo será compartido de por mitad entre papá y mamá, además de que las mismas en Argentina coinciden con la NAVIDAD, por lo que un año la primera mitad será con papá para poder disfrutar con la niña las fechas importantes de la navidad, y otro año le corresponderá a la mamá disfrutar la primera mitad de las vacaciones con la niña. Este año 2009 le corresponderá a la mamá la primera mitad de las vacaciones. Cuando le corresponda al papá ira a buscar a la niña a Argentina San Carlos de Bariloche, en la fecha acordada previo acuerdo y la mamà la ira a buscar a Medellín, para el retorno. En este acto la mamà se compromete a suministrarle al papá la dirección exacta de su residencia en Bariloche así como los teléfonos fijos y celulares para poder mantener la comunicación efectiva, así como dotar a la niña de in equipo de computación con cámara, la cual será pagada entre papá y mamá.-

E) Ordena expedir tres (03) copias certificadas del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de dichas copias se autoriza a la funcionaria CARMEN MORALES, quien junto con el Secretario del Despacho firmará las mismas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, expídase, certifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días de Julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 EL SECRETARIO

ABG. MARLON BARRETO RÍOS ABG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No 261.-
‘¡ El Secretario.
MBR/sjac.-
Exp. Nº 15688