REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4


EXPEDIENTE: 03402.
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: NEILA THAIS AGUIRRE CANQUIZ.
NIÑAS: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana NEILA THAIS AGUIRRE CANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.422.669; debidamente asistida por la Abogada LEINIS MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.124; en relación con las niñas, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 14 de julio de 2009, este Tribunal antes de admitir la presente solicitud, INSTA a la parte solicitante consignar la copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos NEILA THAIS AGUIRRE CANQUIZ y CARLOS ARTURO CARDOZO BLANCO; progenitores de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

En auto de fecha 30 de julio, se ordena la notificación de la curador ad hoc, ciudadana XIOMARA COROMOTO AGUIRRE CANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.191.602.

En la misma fecha, comparece la ciudadana XIOMARA COROMOTO AGUIRRE CANQUIZ, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , a la ciudadana XIOMARA COROMOTO AGUIRRE CANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.191.602; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4 El Secretario

Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA.



En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No.103

El Secretario


MBR/ns.
Exp. 03402.