REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Expediente Nº 1 5 5 26.
Causa: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: LORNA LORENA PIRELA GONZÁLEZ.
Demandado: NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES.
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana LORNA LORENA PIRELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.420.392, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MARIA XCAROLINA VERA CARDENAS y KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 40.792 y 121.240, respectivamente a favor del niño SE OMITEN LOS NOMBRES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).; en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.745.610, del mismo domicilio.-

Narra la solicitante que de la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano NESTOR ENRIQUE MORALES COLMENARES, nació un (1) hijo de nombre SE OMITEN LOS NOMBRES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de tres (03), años de edad.-

En fecha 15 de junio de 2009, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Citación del demandado de autos.-

En fecha 02 de julio de 2009, presente en la sala de este despacho la ciudadana LORNA LORENA PIRELA GONZÁLEZ, antes identificada, manifestó que desistía del presente procedimiento.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana LORNA LORENA PIRELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.420.392, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quién manifestó que desistía del presente procedimiento.
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de julio de 2009.- Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 30.-


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Exp. N° 15526