declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos DENNY JOSE AGUILAR ARANAGA y NAIRELYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ BASTIDAS, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El padre compartirá con la niña de lunes a viernes retirándola del hogar materno a la 1:00 pm. y la reintegrará a las 6:00 pm. y sábados y domingos la retirará del hogar materno a la 1:00 pm. debiéndola reintegrar a las 7:00 pm., a medida que la niña crezca, aumentará el contacto con su padre quien podrá tener la posibilidad de pernoctar con su hija, todo ello con la finalidad de que la niña se relacione equitativamente con su familia materna y paterna, y pueda tener acceso al afecto, la atención y los cuidados que requiere por su corta edad y para su desarrollo integral.
Publíquese y Regístrese.-