REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 15666
Causa: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: BORREGO MORENO, MARKYS.
Demandado: PARRA CORONA, CRISTINA.
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PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano MARKYS BORREGO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.757.220, en contra de la ciudadana CRISTINA PARRA CORONA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.620.352.-

En fecha 28 de julio de 2009 se ordena la apertura de una pieza de medida referente a Convivencia Familiar; luego de un acto conciliatorio, donde estando presentes las partes intervinientes, ciudadano MARKYS BORREGO MORENO, debidamente asistido por la Defensora Publica VIVIAM MONTILLA y la ciudadana CRISTINA PARRA CORONA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AMPARO ALONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.687; llegaron a un convenimiento sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos:

1) El progenitor compartirá con su menor hijo los días domingo alternados, en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), comenzando el día 02 de agosto de 2009. Y los días sábados en la mañana en un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00a.m.) hasta la una de la tarde (01:00 p.m.), la entrega del niño se hará a través de la ciudadana ELBA PUELLO.-.

2) En relación a los días de asueto del año 2010: los días de carnaval el niño compartirá con su progenitor y los días de semana santa el niño compartirá con su progenitora, de manera alternada cada año.

3) En lo que respecta a las vacaciones escolares, se mantendrá el régimen de convivencia familiar semanal, pero el niño compartirá y pernotara con su progenitor los días domingos que le corresponda, y lo reintegrara los días lunes a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la guardería.-

4) Con respecto a los días de época navideña del presente año, el día 24 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con su progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre, el niño compartirá con su progenitora, de manera alternada cada año.-

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:


Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARKYS BORREGO MORENO y CRISTINA PARRA CORONA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO, la ampliación del convenimiento, celebrado entre los ciudadanos MARKYS BORREGO MORENO y CRISTINA PARRA CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.757.220 y V-12.620.352, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

B) Se acuerda mantener el Convenio de fecha 28 de julio de 2009, suscrito, Aprobado y Homologado por esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 04.-

C) El progenitor compartirá con su menor hijo los días domingo alternados, en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), comenzando el día 02 de agosto de 2009. Y los días sábados en la mañana en un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00a.m.) hasta la una de la tarde (01:00 p.m.), la entrega del niño se hará a través de la ciudadana ELBA PUELLO.-

D) En relación a los días de asueto del año 2010: los días de carnaval el niño compartirá con su progenitor y los días de semana santa el niño compartirá con su progenitora, de manera alternada cada año.-

E) En lo que respecta a las vacaciones escolares, se mantendrá el régimen de convivencia familiar semanal, pero el niño compartirá y pernotara con su progenitor los días domingos que le corresponda, y lo reintegrara los días lunes a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la guardería.-

F) Con respecto a los días de época navideña del presente año, el día 24 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con su progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre, el niño compartirá con su progenitora, de manera alternada cada año.-

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (29) días de mes de julio de 2009. Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 04 El Secretario

ABG. MARLON BARRETO RÍOS ABG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No.241.-

El Secretario.

MBR/sjac*
Exp. 15666.-