REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4



EXPEDIENTE: 03378
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VILLASMIL LEAL REINA BENITA
NIÑOS: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana REINA BENITA VILLASMIL LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.531.413, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio BECSABETH COROMOTO PEROZO GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.778; solicitando se le declare en su condición de esposa y a los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JHONNY GREGORIO GRATEROL ZARATE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.299.782, fallecido ab-intestato el día 01 de junio de 2009.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 30 de junio de 2009, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, escuchar la opinión del niño de autos, conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del mismo modo se insto a la parte solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del causante, la cual fue agregada a las actas del expediente mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana REINA BENITA VILLASMIL LEAL, antes identificada, debidamente asistida por la abogada YULIBETH ATENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.808.-



PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el No. 15, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JHONNY GREGORIO GRATEROL ZARATE y REINA BENITA VILLASMIL LEAL, signada con el No. 31, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 1017, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 65, emanada de la Unidad Hospitalaria “Dr. Rafael Belloso Chacín”, adscrita al Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ROXIBEL BENITA RINCON VILLASMIL Y JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.026.038 y V-12.956.695 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la ciudadana REINA BENITA VILLASMIL LEAL, en su condición de esposa y a los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JHONNY GREGORIO GRATEROL ZARATE. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana REINA BENITA VILLASMIL LEAL, en su condición de esposa y a los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JHONNY GREGORIO GRATEROL ZARATE, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 EL SECRETARIO ACC.


ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA.



En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 86.-



El secretario Acc.-
MBR/Wjom*
Exp. 03378.-