REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 03348
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
APODERADO JUDICIAL: ABOG. ANDRADE GUTIERREZ ALEJANDRO
SOLICITANTES: ORTIGOZA RUIZ YESIKA, VERGARA MILAGROS
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ENRIQUE ANDRADE GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.437, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YESIKA DEL CARMEN ORTIGOZA RUIZ Y MILAGROS DEL VALLE VERGARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.781.969 y V-16.080.742 respectivamente; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), sobre una póliza de seguro que tenía el ciudadano ALEXANDER JOSE MACIAS URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.390.647, del mismo domicilio, con la compañía BANESCO SEGUROS.-
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 04 de junio de 2009, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos.-
En fecha 25 de junio de 2009, comparecen ante este Órgano Jurisdiccional, los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a emitir su opinión con respecto a la presente causa.-
Mediante auto dictado por este Tribunal en la misma fecha se ordeno a la ciudadana ANGELINA BOSCÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.531.957, en su condición de progenitora del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a hacerse parte en la presente causa.-
En diligencia de fecha 29 de junio de 2009, la ciudadana ANGELINA BOSCÁN, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ENRIQUE ANDRADE GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.437, se da por notificada de la presente causa. Del miso modo autoriza al mencionado abogado para que retire el cheque que le corresponda a su hijo y gestione todo lo conducente sobre lo mismo.-
En fecha 10 de julio de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 08 de julio de 2009.-
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2009, la ciudadana ANGELINA BOSCÁN, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ENRIQUE ANDRADE GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.437, ratifica el contenido de la diligencia de fecha 29 de junio de 2009 y solicitó se dictara el fallo correspondiente al presente procedimiento.-
PARTE MOTIVA
Por cuanto las ciudadanas YESIKA DEL CARMEN ORTIGOZA RUIZ, MILAGROS DEL VALLE VERGARA Y ANGELINA BOSCÁN, antes identificadas, están en la obligación de obrar por los niños y/o adolescentes antes mencionados, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
En tal sentido, debe declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ENRIQUE ANDRADE GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.437; para que las ciudadanas YESIKA DEL CARMEN ORTIGOZA RUIZ, MILAGROS DEL VALLE VERGARA Y ANGELINA BOSCÁN, identificadas en la primera parte de esta resolución, en representación de sus hijos (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), reciban en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; las cantidades de dinero por el concepto antes enunciados y que a los mismos le correspondan, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano ALEXANDER JOSE MACIAS URDANETA, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en tres (3) cuentas de ahorros que serán aperturadas a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sean presentadas por ante las oficinas de la compañía “BANESCO SEGUROS”. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 28 días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCÍA.
En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevados por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 87.-
EL SECRETARIO ACC.
MBR/Wjom*
Exp. 03348.-
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