REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana GERALDINE THERESE EDWARDS OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.866.771, asistida por la Abogada en ejercicio ASTRID MARIA SANCHEZ SOLIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.590, para solicitar CURATELA, a favor del niño JUAN PABLO LOPEZ EDWARDS, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de esta misma fecha, la admitió y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, a la ciudadana ASTRID MARIA SANCHEZ SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.986.824.
En fecha 28 de julio de 2.009, comparece la ciudadana ASTRID MARIA SANCHEZ SOLIS, antes identificada y manifiesta su aceptación al cargo de curador Ad Hoc del niño JUAN PABLO LOPEZ EDWARDS, y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc del niño JUAN PABLO LOPEZ EDWARDS, a la ciudadana ASTRID MARIA SANCHEZ SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.986.824, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 28 días del mes de julio de Dos Mil Nueve (2.009) . Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
El Secretario Accidental.

Abg. ARAEL JESUS RODRIGUEZ GARCIA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal bajo el Nº 85.-

MBR/JPGC.
Exp. Nº 3319.-