REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 15470
Causa: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: BRACAMONTE PARRA, RENNY ANTONIO
GULL RINCON VANESSA PAOLA
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .


PARTE NARRATIVA


Se inicio el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano RENNY ANTONIO BRACAMONTE PARRA, en contra de VANESSA PAOLA GULL RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-17.413.246 y V- 17.413.246, obrando en interés y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .-

Mediante auto de fecha 05 de junio de 2009, se le da entrada a la presente causa, de la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, admitiendo la misma y ordena la citación de la ciudadana VANESSA GULL RINCON, a fin de que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia de autos de la citación asimismo ordena la notificación a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico.-

En fecha 27 de julio de 2009, una vez cumplidas todas las formalidades procedímentales, siendo el día y hora fijados para efectuar el acto conciliatorio y asistiendo las partes intervinientes en la presente causa; se llevo a cabo dicho acto, llegando las partes de común acuerdo a establecer el convenimiento por concepto de Fijación de Obligación de Manutención en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 Ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Así mismo, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado RENNY DAVID BRACAMONTE GULL, establecido en el artículo 30 Ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos RENNY ANTONIO BRACAMONTE PARRA y VANESSA PAOLA GULL RINCON, anteriormente identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada.-

b) En tal sentido: El progenitor del niño, ciudadano RENNY ANTONIO BRACAMONTE PARRA, se obliga a suministrarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en la cuenta de ahorro aperturada en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D), la cual la ciudadana VANESSA GULL, se compromete a indicar el numero de cuenta de la misma.-

c) El progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción del colegio, uniformes y útiles escolares de su menor hijo.-

d) Igualmente el mencionado ciudadano se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas y medicamentos que requiera su menor hijo.-

e) Con respecto a los gastos de la época navideña, vale decir vestimenta y juguetes, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.-
f) Asimismo el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestimenta que requiera su menor hijo en el mes de junio de cada año. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días de mes de julio de 2009. Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 04 El Secretario

ABG. MARLON BARRETO RÍOS ABG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No.233.-

El Secretario.

MBR/sjac*
Exp. 15470.-