EXPEDIENTE: 14272.-
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: YONARDI JAVIER MARTÍNEZ VALENCIA Y CLAUDIA INÉS DELGADO ÁLVAREZ.
NIÑA: KLAISNARDY DEL CARMEN MARTÍNEZ DELGADO.-
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Rosa, Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo, Estado Zulia, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por los ciudadanos YONARDI JAVIER MARTÍNEZ VALENCIA Y CLAUDIA INÉS DELGADO ÁLVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 19.937.796 y V- 19.177.448, respectivamente, a favor y único interés de la niña KLAISNARDY DEL CARMEN MARTÍNEZ DELGADO.
En auto de fecha 31 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
En fecha 28 de enero de 2009, fue agregada a las actas procesales la boleta de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en la referida el día 27 de enero de 2009.-
En fecha 04 de febrero de 2009, este Tribunal Aprobó y Homologo el referido convenimiento, anotado bajo el Nº 18 de la carpeta interlocutoria llevada por esta Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4.-
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2009, el ciudadano YONARDI JAVIER MARTÍNEZ VALENCIA, titular de la cedula de identidad No. V-19.937.796, debidamente asistido; por la Defensora Publica Décima Cuarta Abogada MAYRELIS LEIVA RÍOS, adscrita ala Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicito la ejecución voluntaria de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, del Convenio de régimen de convivencia familiar fijado por este Tribunal, en sentencia definitiva No. 18 de fecha 04 de Febrero de 2009, en virtud del incumplimiento del mismo por parte de la ciudadana CLAUDIA INES DELGADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 19.177.448, en relación con la niña KLAISNARDY DEL CARMEN MARTÍNEZ DELGADO.-
En fecha 18 de marzo de 2009, fue agregada a las actas procesales la boleta de notificación de la ciudadana CLAUDIA INES DELGADO ALVAREZ, la cual se dio por notificada en esa misma fecha para que se efectuara el cumplimiento voluntario de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar .
En fecha 25 de marzo 2009, el ciudadano YONARDI JAVIER MARTÍNEZ VALENCIA, titular de la cedula de identidad No. V-19.937.79, solicito a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 04, que se oficiara al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines que se practicara una evaluación psicológica a la ciudadana CLAUDIA INES DELGADO ALVAREZ, identificada en actas.
En fecha, 09 de julio de 2009, fue consignado en actas Informe Social emanado Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal,
En fecha 28 de julio de 2009, el ciudadano YONARDI JAVIER MARTÍNEZ VALENCIA, antes identificado, solicito la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, este Tribunal con base a lo alegado y probado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
El artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente establece el derecho del niño, niña o adolescente de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, este derecho consiste en el derecho que les asiste a los niños, niñas y adolescente de mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Asimismo este Juzgador actuando con fundamento en los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales textualmente citan:
Artículo 8°:
“El Interés Superior de niño, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
En ese sentido, este sentenciador tomando en consideración el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, a ser visitados por su padre, tal y como se consagra en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 385, el cual establece
Artículo 385°:
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o la hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.”
Igualmente, el referido derecho se encuentra consagrado en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre Derechos del Niño, la cual en su tercer (3er.) aparte, del artículo 9, señala:
Artículo 9°:
“Los estados partes respectaran el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relación personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo cuando sea contrario al interés superior del mismo.”
Ahora bien, por cuanto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por este Tribunal para que la ciudadana CLAUDIA INES DELGADO ALVAREZ, identificada en actas, diera cumplimiento voluntario al Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar fijado por este Tribunal, en sentencia interlocutoria No. 18 de fecha 04 de febrero de 2009, en beneficio de la niña de autos, sin que la misma demostrara, durante el lapso probatorio correspondiente, haberlo hecho o que el mismo sea contrario al interés superior de la niña de autos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia, este Juzgador considera procedente la Ejecución Forzosa de la Sentencia antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la Ejecución Forzosa de la sentencia interlocutoria No. 18, de fecha 04 de febrero de 2009, en relación a la Homologación del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, que sigue el ciudadano YONARDI JAVIER MARTÍNEZ VALENCIA, en contra de la ciudadana CLAUDIA INES DELGADO ALVAREZ. PRIMERO: 1) El progenitor compartirá con su hija los días domingos en un horario comprendido entre las 02:00 p.m. y las 06:00 p.m. 2) Los días de Navidad y Fin de Año compartirá con su progenitor los días 24 y 31 de diciembre, en un horario comprendido entre las 02:00 p.m. y 06:00 p.m., y 01 de enero, de 10:00 a.m. a 12:00 m. 3) Los progenitores se comprometen a estrechar los lazos familiares y compartir afectivamente durante el tiempo que se encuentren en compañía de su hija. 4) Semana Santa y Carnaval, el progenitor compartirá con su hija uno (01) o dos (02) días y el resto con la progenitora. 5) El día de cumpleaños de la niña, el progenitor compartirá con ésta en un horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., el día de la madre la niña lo pasará con la progenitora y día del padre con el progenitor. 6) En aras de garantizar los derechos de la niña, las partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles o cualquier otro lugar que perturbe o lesione el interés superior de la niña o sus derechos mientras esté en compañía de estos, de igual forma, se comprometen a respetar las horas de sueño de la niña y descansos del día, ofrecerle las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerla en la medida de las posibilidades en un estado de salud óptimo tal como si estuviesen viviendo juntos.
En tal sentido, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que preste su colaboración, para la ejecución forzosa del régimen de convivencia familiar establecido, a quien se ordena librar Despacho de comisión y ofíciese.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de julio. Años: Ciento Noventa y Nueve (199º) de la Independencia y Ciento Cincuenta (150º) de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
EL SECRETARIO:
ABOG. ARAEL JESUS RODRIGUEZ GARCIA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el Nº 260, y se oficio bajo el Nº 09-2671.-
MBR/JPGC.
Exp.14272.-
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