decide:

a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ADRIANO VILAS BOAS DA SILVA NASCIMIENTO y ALEJANDRA MARIA ESCALONA BOLAÑOS, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. E-84.404.790 y 15.985.039, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad) en el cual se establece lo siguiente:
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
• La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana ALEJANDRA MARIA ESCALONA BOLAÑOS
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, fines de semana, días feriados, navidad y año nuevo serán compartidos por ambos padres de forma alternada de mutuo acuerdo.
• En cuanto a la obligación de manutención el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. Ambos padres cubrirán los gastos de educación, vestido, medicamentos, consultas médicas, recreación, gastos de navidad y fin de año, juguetes y otros gastos relacionados a la manutención de la niña
• Se ordena la notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-