Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 15765
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: EDUIN JOSE ANGULO y SHEYLA BERNARDETH MARTINEZ MORAN.
Niño: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos EDUIN JOSE ANGULO y SHEYLA BERNARDETH MARTINEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.678.119 y 13.101.890, respectivamente, a favor del niño(se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos EDUIN JOSE ANGULO y SHEYLA BERNARDETH MARTINEZ MORAN, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño JOSE DAVID ANGULO MARTINEZ, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, (se omite el nombre del nio por razones de confidencialidad) acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor podrá visitar al niño los días lunes, miércoles y jueves en el horario comprendido de 5:00 pm. A 7:00 pm., y los fines de semana en forma alternada, comenzando este fin de semana el sábado 18 de julio con la mamá, cuando el fín de semana le corresponda al papá será desde el viernes a las 5:00 pm. Hasta el domingo a las 5:00 pm. Es decir que el niño podrá pernoctar con su papá. En carnaval 2010 con la mamá y semana santa 2010 con el papá, alternado para los años siguientes. En vacaciones escolares, pasará 10 dáis consecutivos con su papa, desde el 20 de agosto al 30 de agosto todos los años. En navidad 2009 será el 24 y 25 de diciembre con mamá y 31 de diciembre y 01 de enero con papá alternado para los años siguientes. El día del padre, el niño lo pasará con su papá y el día de la madre son su mamá. El día del niño, este año 2009 con la mamá y el 2010 con su papá, alternado para los años siguientes. El día del cumpleaños del niño, estará con su papá de 11:00 am. hasta las 3:00 pm.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos EDUIN JOSE ANGULO y SHEYLA BERNARDETH MARTINEZ MORAN, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos EDUIN JOSE ANGULO y SHEYLA BERNARDETH MARTINEZ MORAN, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor podrá visitar al niño los días lunes, miércoles y jueves en el horario comprendido de 5:00 pm. A 7:00 pm., y los fines de semana en forma alternada, comenzando este fin de semana el sábado 18 de julio con la mamá, cuando el fín de semana le corresponda al papá será desde el viernes a las 5:00 pm. Hasta el domingo a las 5:00 pm. Es decir que el niño podrá pernoctar con su papá.
3) En carnaval 2010 con la mamá y semana santa 2010 con el papá, alternado para los años siguientes.
4) En vacaciones escolares, pasará 10 días consecutivos con su papa, desde el 20 de agosto al 30 de agosto todos los años.
5) En navidad 2009 será el 24 y 25 de diciembre con mamá y 31 de diciembre y 01 de enero con papá alternado para los años siguientes.
6) El día del padre, el niño lo pasará con su papá y el día de la madre son su mamá.
7) El día del niño, este año 2009 con la mamá y el 2010 con su papá, alternado para los años siguientes.
8) El día del cumpleaños del niño, estará con su papá de 11:00 am. hasta las 3:00 pm.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 El Secretario (S)

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 220.
El Secretario (S).
MBR/maa.
Exp. N° 15765.