REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4




EXPEDIENTE: 03375
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: VALERA MARIA EUGENIA
NIÑO: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.591.184, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LONGI RAFAEL OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.932; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), sobre los beneficios que tenía el ciudadano KENDRY ENRIQUE MANAREZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.523.283, del mismo domicilio, por cuanto el aludido ciudadano para el momento de su muerte, poseía una póliza de accidentes personales individuales suscrita con la compañía SEGUROS CARACAS, No. 56-25-5648551, la cual actualmente se encuentra en vigencia, siendo su único titular el niño de autos.-

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 22 de junio de 2009, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 20 de julio de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 16 de julio de 2009.-



PARTE MOTIVA


Por cuanto la ciudadana MARIA EUGENIA VALERA, está en la obligación de obrar por el niño antes mencionado, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

En tal sentido, debe declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MARIA EUGENIA VALERA, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; las cantidades de dinero por los conceptos antes enunciados y que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano KENDRY ENRIQUE MANAREZ PEÑA, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante las oficinas de la compañía “SEGUROS CARACAS, LIBERTY MUTUAL”. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 22 días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.




En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevados por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 80.-


LA SECRETARIA.
MBR/Wjom*
Exp. 03375.-