Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 15762
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: DARWIN JOSE SOTO CASTILLO y BETTIANA CALDERON SOLANO
Niña: (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fundación Niños del Sol Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, suscrita por los ciudadanos DARWIN JOSE SOTO CASTILLO y BETTIANA CALDERON SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 18.317.654 y 19.308.619, respectivamente, a favor de la niña (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad)
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos DARWIN JOSE SOTO CASTILLO y BETTIANA CALDERON SOLANO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor buscará a la niña en el hogar materno lod días sábados a las 9:00 am, y la regresará los dias domingos a las 4:00 pm.. Los días de navidad y fin de año la niña compartirá con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre, y compartirá con su progenitora los días 31 de diciembre y 01 de enero, dichas fechas se alternarán cada año. Los progenitores estrecharan lazos familiares, compartir y comunicarse afectivamente durante el tiempo que se encuentren en compañía de la niña, y acordar cambios en las fechas cuando exista una posibilidad de viaje que pueda beneficiar a la niña, y fomentar con sus familiares un ambiente más armonioso para la niña. Los días de vacaciones escolares, serán acordados cuando la niña inicie el proceso educativo. En cuanto a las vacaciones de carnaval las compartirá con el progenitor, y la semana santa con la progenitora, alternándose todos los años. El día del cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con la niña el mismo día. En el día del padre y de la madre la niña compartirá con cada progenitor el día correspondiente. El día del niño, la misma compartirá de manera alternada cada año con sus progenitores, comenzando este año con la progenitora. Los progenitores no asistirán a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles y cualquier otro lugar que perturben ó lesionen el Interés Superior de la niña o sus derechos mientras estén en compañía de estos, de igual forma, se respetarán las horas de sueño de la niña y descansos del día, ofrecerle las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerla en la medida de sus posibilidades en un estado de salud optimo.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos DARWIN JOSE SOTO CASTILLO y BETTIANA CALDERON SOLANO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos DARWIN JOSE SOTO CASTILLO y BETTIANA CALDERON SOLANO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor buscará a la niña en el hogar materno los días sábados a las 9:00 am, y la regresará los días domingos a las 4:00 pm..
3) Los días de navidad y fin de año la niña compartirá con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre, y compartirá con su progenitora los días 31 de diciembre y 01 de enero, dichas fechas se alternarán cada año.
4) Los progenitores estrecharan lazos familiares, compartir y comunicarse afectivamente durante el tiempo que se encuentren en compañía de la niña, y acordar cambios en las fechas cuando exista una posibilidad de viaje que pueda beneficiar a la niña, y fomentar con sus familiares un ambiente más armonioso para la niña.
5) Los días de vacaciones escolares, serán acordados cuando la niña inicie el proceso educativo.
6) En cuanto a las vacaciones de carnaval las compartirá con el progenitor, y la semana santa con la progenitora, alternándose todos los años.
7) El día del cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con la niña el mismo día.
8) En el día del padre y de la madre la niña compartirá con cada progenitor el día correspondiente.
9) El día del niño, la misma compartirá de manera alternada cada año con sus progenitores, comenzando este año con la progenitora. Los progenitores no asistirán a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles y cualquier otro lugar que perturbe ó lesione el Interés Superior de la niña o sus derechos mientras estén en compañía de estos, de igual forma, se respetarán las horas de sueño de la niña y descansos del día, ofrecerle las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerla en la medida de sus posibilidades en un estado de salud optimo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 216.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 15762.
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