REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

Expediente: 14086

Causa: COLOCACION FAMILIAR

Solicitantes: CHAVEZ GUAIMARATA JEFFREY ANTONIO, QUEVEDO FERNANDEZ MADILIA JOSEFINA Y GUAIMARATA CLARA MATILDE.

Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .



PARTE NARRATIVA


Se inicio el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR; ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia (Encargada), abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, suscrito por los ciudadanos, EFFREY ANTONIO CHAVEZ GUAIMARATA, MADILIA JOSEFINA QUEVEDO FERNANDEZ Y CLARA MATILDE GUAIMARATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.121.082, V-22.074.387 y V-8.966.991, respectivamente, en su condición de padres y abuela paterna del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .

Mediante auto de fecha seis (06) de septiembre de 2.009, se le da entrada a la presente causa, admitiéndola y ordenándose la comparecencia de los ciudadanos EFFREY ANTONIO CHAVEZ GUAIMARATA, MADILIA JOSEFINA QUEVEDO FERNANDEZ Y CLARA MATILDE GUAIMARATA antes descritos, asimismo se ordena la comparecencia del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , se ordena practicar un informe integral en el hogar de la ciudadana CLARA MATILDE GUAIMARATA y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha quince (15) de enero de 2009, compareció la ciudadana CLARA MATILDE GUAIMARATA, titular de al cedula de identidad Nº 8.966.991, domiciliada en el Tigre Estado Anzoátegui, calle N1 casa Nº A-18 Urbanización San Francisco de Asís.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2009, compareció el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
En fecha 12 de mayo de 2009 se recibió el informe integral en el hogar donde reside las ciudadana CLARA MATILDE GUAIMARATA, estableciendo que la dirección de la ciudadana antes mencionada esta en El Tigre Estado Anzoátegui, calle I, casa Nº A-18, Urbanización San Francisco de Asís.


PARTE MOTIVA


Tal como se evidencia del análisis del Contenido del escrito de solicitud, se constata según los hechos narrados en el mismo, que el último domicilio de las partes, vale decir la ciudadana CLARA MATILDE GUAIMARATA Y el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , antes identificados; es en El Tigre Estado Anzoátegui, calle I, casa Nº A-18, Urbanización San Francisco de Asís, y en virtud de lo contemplado en el Artículo 453 de la LOPNA, que establece:

“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas que los referidos solicitantes tienen su último domicilio en El Tigre Estado Anzoátegui, calle I, casa Nº A-18, Urbanización San Francisco de Asís, razón por la cual el presente caso se subsume dentro de los parámetros antes establecido, en consecuencia es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, para conocer sobre la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:

• INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, iniciado por los ciudadanos EFFREY ANTONIO CHAVEZ GUAIMARATA, MADILIA JOSEFINA QUEVEDO FERNANDEZ Y CLARA MATILDE GUAIMARATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.121.082, V-22.074.387 y V-8.966.991, respectivamente, en su condición de padres y abuela paterna del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .-

• Se declina COMPETENCIA al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, En tal sentido Ofíciese, a fin de remitirles los autos al Juez Competente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2009.- Años: 200° de la independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

ABG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.218.-
La Secretaria.-
Exp. 14086
MBR/sjac.-