REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. N° 15539
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CUSTODIA.
Solicitantes: GEIDY GAMEZ VELASQUEZ y BORNEY ROMERO AMESTY.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Custodia, suscrita por las ciudadanas HELEN CUBILLAN Y ANA LOZE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 114173 y 83382, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos GEIDY CAROLINA GAMEZ VELASQUEZ y BORNEY ANTONIO ROMERO AMESTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-6.747.852 y V- 14.832.274, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 16 de junio del 2009, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boletas de notificación de las partes.-

En fecha 01 de julio de 2009, los ciudadanos GEIDY CAROLINA GAMEZ VELASQUEZ y BORNEY ANTONIO ROMERO AMESTY, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio HELEN CUBILLAN Y ANA LOZE, respectivamente, celebraron los mismos un convenio en relación al régimen de Custodia en presencia del Juez de este despacho, en los siguientes términos:

- El progenitor autoriza a su menor hijo a viajar en las vacaciones de asuetos, vale decir, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas y días feriados, a los países: Estados Unidos, Colombia, Panamá, Argentina, Europa, Chile, Perú, Ecuador, Aruba y México; dicha autorización será por el período de un (01) año, contados a partir de la presente fecha.
- Se autoriza a la progenitora a gestionar todos los trámites necesarios para obtener los documentos de identidad de su menor hijo, tales como pasaporte y visa americana.
- Se acuerda que la residencia del niño es la ciudad de Maracaibo – Venezuela, bajo la custodia de la progenitora.
- Se acuerda que el contacto del progenitor con su hijo será por cualquier vía, vale decir, llamadas telefónicas, telegráfica, correos electrónicos, mensajería de texto, etc. Asimismo ambas partes acuerdan mantener vigente el acuerdo de convivencia familiar suscrito en el año 2006, por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- En caso de presentarse alguna emergencia de salud, se acuerda que la progenitora podrá viajar con su menor hijo fuera del país, para solventar cualquier emergencia que ponga en peligro la salud del niño.-

En fecha 17 de julio de 2009, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dándose por notificada en fecha 16 de junio de 2009.-

PARTE MOTIVA

El ejercicio de la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar y custodiar, así como vigilar, mantener y asistir material, moran y afectivamente a sus hijos e hijas.

En el caso que nos ocupase evidencia que ambos padres son obligados de forma compartida por el legislador a velar por el mejor desarrollo de sus hijos; por ello es que en uso de su derecho-deber de custodiar a sus hijos ambos padres suscribieron el presente convenio, en el cual ambos padres de común y voluntario acuerdo dirigido a beneficiar a su hijo.

Ahora bien, este Tribunal luego de evaluados los términos en los cuales fue redactado el convenio entre los padres del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), actuando conforme al contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:

Artículo 359:
El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…

Articulo 360:
En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…

Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de CUSTODIA celebrado entre los ciudadanos GEIDY GAMEZ VELASQUEZ y BORNEY ROMERO AMESTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.747.852 y V- 14.832.274, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) En tal sentido: El progenitor autoriza a su menor hijo a viajar en las vacaciones de asuetos, vale decir, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas y días feriados, a los países: Estados Unidos, Colombia, Panamá, Argentina, Europa, Chile, Perú, Ecuador, Aruba y México; dicha autorización será por el período de un (01) año, contados a partir de la presente fecha. Se autoriza a la progenitora a gestionar todos los trámites necesarios para obtener los documentos de identidad de su menor hijo, tales como pasaporte y visa americana. Se acuerda que la residencia del niño es la ciudad de Maracaibo – Venezuela, bajo la custodia de la progenitora. Se acuerda que el contacto del progenitor con su hijo será por cualquier vía, vale decir, llamadas telefónicas, telegráfica, correos electrónicos, mensajería de texto, etc. Asimismo ambas partes acuerdan mantener vigente el acuerdo de convivencia familiar suscrito en el año 2006, por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En caso de presentarse alguna emergencia de salud, se acuerda que la progenitora podrá viajar con su menor hijo fuera del país, para solventar cualquier emergencia que ponga en peligro la salud del niño.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (20) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 202.
La Secretaria,


MBR/dpb.
Exp. N° 15539