REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03294
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CRISTIAN DAVID LUENGO
NIÑOSSE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano CRISTIAN DARIO LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.175.392, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, Defensora Pública Décima Segunda designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública; solicitando se declare a los niños (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y ell adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ALEJANDRINA LOPEZ FLOREs, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.509, fallecida ab-intestato el día 12 de enero de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión del adolescente de autos.

Se deja expresa constancia que en el transcurso del procedimiento, Weylin Llesydt López Flores, alcanzó la mayoría de edad.

PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 78 emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 3109 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1743 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WEYLIN LLESIDT LOPEZ FLORES, signada con el N° 027 emanada de la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos FERNANDO RAMON VETANCOURT LEON, FERNANDO ENRIQUE PULGAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.306.110 y 12.804.195, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano WEYLIN LLESYDT LOPEZ FLORES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ALEJANDRINA LOPEZ FLORES. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano WEYLIN LLESYDT LOPEZ FLORES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ALEJANDRINA LOPEZ FLORES, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 07. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia