REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 15196.
Causa: FIJACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: CLAUDIO ANTONIO QUINTERO VALBUENA.
Demandado: ERIDEIRI MARGOTH RONDON SOLANO.
Niña y/o adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO QUINTERO VALBUENA, cedulado bajo el No. V-10.432.633, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ERIDEIRI MARGOTH RONDON SOLANO, cedulada bajo el No. V-10.684.962, en beneficio de las niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 22 de mayo del 2009, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-
En fecha 15 de junio de 2009, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dándose por notificada en fecha 11 de junio de 2009.-
En fecha 25 de junio de 2009, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación del demandado de autos.-
En fecha 30 de junio de 2009, los ciudadanos CLAUDIO QUINTERO VALBUENA y ERIDEIRI RONDON SOLANO, debidamente asistidos, celebraron los mismos un convenio en relación al régimen de convivencia familiar en presencia del Juez de este despacho, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
1.- El progenitor podrá compartir con sus menores hijas todos los fines de semana desde el día sábado a las dos de la tarde (02:00 p.m.), hasta el día domingo a las siete de la noche (07:00p.m.).
2.- En relación a los días de asuetos del año 2010, vale decir los días de carnaval, las niñas compartirán con su progenitor y los días de semana santa, compartirán con su progenitora, y así sucesivamente de forma alternada.
3.- En lo que respecta a la época de vacaciones escolares, las niñas compartirán con su progenitor los primeros quince (15) días del mes y los otros quince (15) días con su progenitora, de manera alternada cada año. 4.- En época de navidad, las niñas compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre, y compartirán con su progenitora los días 31 de diciembre y 01 de enero, de manera permanente.
5.- Ambos progenitores acuerdan asistir junto con las niñas a un programa de asistencia familiar COFAM.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CLAUDIO QUINTERO VALBUENA y ERIDEIRI RONDON SOLANO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos CLAUDIO QUINTERO VALBUENA y ERIDEIRI RONDON SOLANO, ya identificados, en beneficio de las niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: 1.- El progenitor podrá compartir con sus menores hijas todos los fines de semana desde el día sábado a las dos de la tarde (02:00 p.m.), hasta el día domingo a las siete de la noche (07:00p.m.). 2.- En relación a los días de asuetos del año 2010, vale decir los días de carnaval, las niñas compartirán con su progenitor y los días de semana santa, compartirán con su progenitora, y así sucesivamente de forma alternada. 3.- En lo que respecta a la época de vacaciones escolares, las niñas compartirán con su progenitor los primeros quince (15) días del mes y los otros quince (15) días con su progenitora, de manera alternada cada año. 4.- En época de navidad, las niñas compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre, y compartirán con su progenitora los días 31 de diciembre y 01 de enero, de manera permanente. 5.- Ambos progenitores acuerdan asistir junto con las niñas a un programa de asistencia familiar COFAM. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 13.-
La Secretaria.
MBR/dpb.
Exp. 15196.
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