REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 15058
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: FUENMAYOR ROCHE FABIANA KARLINA
PÉREZ CARRASQUERO EDERWI REINALDO
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA


Se inicio la presente causa de solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, por oficio recibido el dia 27 de marzo de 2009, emanado por la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Raúl Leoni, suscrita por los ciudadanos FABIANA KARLINA FUENMAYOR ROCHE y EDERWI REINALDO PÉREZ CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.873.389 y V- 18.119.826, respectivamente obrando en interés y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) ; asistidos por la abogada MARIBEL SOTO en su condición de Defensora Nº 039, donde consta un acta de convenimiento de Obligación de Manutención, realizado el dia 25 de marzo del 2009, celebrado en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , en los siguientes términos:

“PRIMERO: el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora, previo recibo firmado por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) quincenales, es decir, TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) mensuales, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos de educación, los uniformes serán sufragados por la progenitora y útiles escolares por el progenitor.
TERCERO: en lo referente a gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta porciento (50%) cada uno.
CUARTO: en época de navidad y fin de año los gastos de ropa, calzados y juguetes de su hijo serán compartidos por ambos progenitores, es decir, el 24 y 25 el progenitor sufragara los gastos y el 31 y el 1º corresponderá a la progenitora sufragarlos. El padre se compromete a comprarle un juguete a su hijo.
QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestidos de su hijo cada tres meses en un cincuenta porciento (50%) cada uno. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad del interés del niño y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interès calculados a la rata del 12% anual”…-

Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2009, este Tribunal le da entrada a la presente causa de solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, instando a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño antes mencionado.-

Mediante esta sentencia de fecha 02 de junio de 2009, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 Ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Así mismo, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , establecido en el artículo 30 Ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos los ciudadanos FABIANA KARLINA FUENMAYOR ROCHE y EDERWI REINALDO PÉREZ CARRASQUERO, anteriormente identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada.-

b) En tal sentido: el padre, ya identificado, se compromete a entregarle a la madre la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) quincenales, es decir, TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) mensuales, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.

c) En relación a los gastos de educación, los uniformes serán sufragados por la progenitora y útiles escolares por el progenitor.

d) En lo referente a gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta porciento (50%) cada uno.

e) En época de navidad y fin de año los gastos de ropa, calzados y juguetes de su hijo serán compartidos por ambos progenitores, es decir, el 24 y 25 el progenitor sufragara los gastos y el 31 y el 1º corresponderá a la progenitora sufragarlos. El padre se compromete a comprarle un juguete a su hijo.
f) Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestido de su hijo cada tres meses en un cincuenta porciento (50%) cada uno. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcionadle acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad del interés del niño y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interès calculados a la rata del 12% anual.-.Así se decide.-

g) Ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de dichas copias se autoriza a la funcionaria CARMEN MORALES, quien junto con la Secretaria del Despacho firmará las mismas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, expídase, certifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al 02 dia de mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria

ABG. MARLON BARRETO RÍOS ABG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No.10.-

La Secretaria.

MBR/sjac*
Exp. 15058.-