REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 1 4 9 9 1.
Causa: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
Demandante: CARMEN ALICIA PÉREZ PALLARES.
Demandada: MARÍA MARGARITA DÍAZ.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA PÉREZ PALLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.894.043, actuando en favor y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), debidamente asistida por la abogada ELEANNE FLORES LEÓN, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°), designada; en contra de la ciudadana MARÍA MARGARITA DÍAZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.109.342; ambas domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
En fecha 24 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, admitiéndose las pruebas promovidas y ordenándose sea escuchada la declaración del niño de autos.-
En fecha 14 de abril de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual se verifica que la misma quedó notificada el día 07 de abril de 2009. Así mismo, en fecha 14 de abril de 2009, fue agregada a las actas que integran el presente expediente, la boleta de citación del demandado, en la cual se observa que la misma fue citada el día 13 de abril de 2009.-
Ahora bien, el día 21 de abril de 2009, la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda, alegando todas sus defensas, y consignando las pruebas promovidas.-
En fecha 19 de mayo de 2009, presente en la sala de este despacho, el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de once (11) años de edad, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNA, se le escucho lo que ha bien tuvo declarar respecto de la presente causa.-
Es el caso que en fecha 17 de junio de 2009, siendo el día y la hora fijado por las partes para que en presencia del Juez de este Despacho realizaren el acto conciliatorio, se evidencia que ambas partes, suscribieron un acta de conciliación, en el cual se acordó la elaboración de una inspección en el inmueble objeta del presente Juicio.-
En consecuencia, el día 01 de julio de 2009, a la una de la tarde (01:00 p.m.), se constituyó el Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 01, en el inmueble objeto del presente litigio, ubicado en el Tercer piso, del Condominio Pino Cembro I, que forma parte del Parcelamiento denominado Conjunto Residencial el Pinar, Situado en la Cale 115 Avenida 23 sector La Pomona, de la Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a los fines de llevar a cabo la inspección judicial tal y como fue acordado por ambas partes en el acto conciliatorio; y encontrándose presente la ciudadana CARMEN ALICIA PÉREZ PALLARES, debidamente asistida por la Defensora Pública, Abog. Eleanne Flores, la parte demandada, ciudadana MARÍA MARGARITA DÍAZ, asistida por la Abogada Rosa Chapín, el Juez Unipersonal N° 04. Abog. Marlon Barreto Ríos, y la Secretaria Natural de este Despacho, Abog. Lorena Rincón Pineda; acordaron y aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, convenir en la presente causa, en tal sentido, se dejó constancia que la parte actora, recibió dos juegos de llaves pertenecientes del inmuebles antes mencionado, manifestando su entera satisfacción y la de su hijo, manifestando así que recibe además la cama individual con su respectivo colchón, un televisor de 21 pulgadas, marca hiunday con su base de hierro, y un aire acondicionado marca frigilux, de 30 vtu. En tal sentido ambas partes solicitaron a este Tribunal se proceda a la homologación del acuerdo celebrado en la presente causa, y se le provean dos copias certificadas del mismo.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, realizado por las ciudadanas CARMEN ALICIA PÉREZ PALLARES y MARÍA MARGARITA DÍAZ; venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.894.043 y 3.109.342; respectivamente; quienes convinieron en la presente causa, y solicitaron se le devuelvan dos copias certificadas del presente acuerdo.
• TERMINADO el presente procedimiento, se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas, y se acuerda el archivo del presente expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de julio de 2009.- Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04. LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 16.-
MBR/ajrg
Exp. N° 14991
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