REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4



EXPEDIENTE: 03385
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: IMELDA CECILIA GONZALEZ VIUDA DE MARTINEZ
NIÑO: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana IMELDA CECILIA GONZALEZ VIUDA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.306.493, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL PIRELA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.305; solicitando se le declare junto en su condición de esposa y al niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON BENICIO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-104.103, fallecido ab-intestato el día 01 de mayo de 2009.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 06 de julio de 2009, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y escuchar la opinión del niño de autos, conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-



PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el No. 555, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON BENICIO MARTINEZ E IMELDA CECILIA GONZALEZ , signada con el No. 141, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 626, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas SILVIA ALEXANDRA AMAYA GONZALEZ Y SUSANA DEL CARMEN CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.394.270 y V-15.059.713 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la ciudadana IMELDA CECILIA GONZALEZ VIUDA DE MARTINEZ, en su condición de esposa y al niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON BENICIO MARTINEZ. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana IMELDA CECILIA GONZALEZ VIUDA DE MARTINEZ, en su condición de esposa y al niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON BENICIO MARTINEZ, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA



En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 62.-



La secretaria.-

MBR/Wjom*
Exp. 03385.-