REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4




EXPEDIENTE: 03379
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GOVEA BARALT, ALMANDO JESÚS
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ALMANDO JESUS GOVEA BARALT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.776.879, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.779; solicitando se le declare en su condición de esposo y a los ciudadanos EDICTO RAMON, CLAUDIO JOSE Y CLAUDIA MARIA CORTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.967.481, V-11.768.247 y V-13.554.318 respectivamente, y a la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MARIA HERNANDEZ DE GOVEA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.539.770, fallecida ab-intestato el día 21 de marzo de 2009.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 01 de julio de 2009, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y escuchar la opinión de la adolescente de autos, conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el No. 085, emanada del Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALMANDO DE JESUS GOVEA BARALT Y ANA MARIA HERNANDEZ SOTO, signada con el No. 913, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA MARIA CORTEZ HERNANDEZ, signada con el No. 998, emanada del Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDICTO RAMON CORTEZ HERNANDEZ, signada con el No. 831, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CLAUDIO JOSE CORTEZ HERNANDEZ, signada con el No. 981, emanada del Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 369, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCCA y GABRIEL ANGEL ANTUNEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.113.240 y V-4.759.523 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar al ciudadano ALMANDO JESUS GOVEA BARALT, en su condición de esposo, a los ciudadanos EDICTO RAMON, CLAUDIO JOSE Y CLAUDIA MARIA CORTES HERNANDEZ, y a la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MARIA HERNANDEZ DE GOVEA. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano ALMANDO JESUS GOVEA BARALT, en su condición de esposo, a los ciudadanos EDICTO RAMON, CLAUDIO JOSE Y CLAUDIA MARIA CORTES HERNANDEZ, y a la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MARIA HERNANDEZ DE GOVEA, quién falleció en el Estado Falcón, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA




En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 63.


La secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 03379.