República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 15735
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: CLAUDIO ENRIQUE FERNANDEZ MORILLO y JACKELINE COROMOTO GONZALEZ
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE FERNANDEZ MORILLO y JACKELINE COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.679.905 y 16.493.895, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Trigésima Cuarta, por los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE FERNANDEZ MORILLO y JACKELINE COROMOTO GONZALEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1.- La obligación de manutención para (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), fue fijada en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) mensuales.
2.-El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 1000,oo) mensual, mediante una cuenta de ahorro No. 0116-0113-85-0188496912, en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la progenitora de los niños.
3.-Para el inicio de la época escolar del presente año, el padre se comprometió a suministrar, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles escolares, uniforme y calzado; adicionalmente, el padre se compromete a cubrir la totalidad los gastos que se ocasionen por transporte escolar de sus hijos.
4.-El padre se comprometió a cancelar la totalidad de los gastos médicos que se ocasionen para el caso que sus hijos presenten algún quebranto de salud.
5.-Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la epoca navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del vestuario y calzado para sus hijos, adicionalmente, suministrará los regalos a todos sus hijos.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE FERNANDEZ MORILLO y JACKELINE COROMOTO GONZALEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención para (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), fue fijada en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) mensuales.
c) El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 1000,oo) mensual, mediante una cuenta de ahorro No. 0116-0113-85-0188496912, en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la progenitora de los niños.
d) Para el inicio de la época escolar del presente año, el padre se comprometió a suministrar, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles escolares, uniforme y calzado; adicionalmente, el padre se compromete a cubrir la totalidad los gastos que se ocasionen por transporte escolar de sus hijos.
e) El padre se comprometió a cancelar la totalidad de los gastos médicos que se ocasionen para el caso que sus hijos presenten algún quebranto de salud. f) Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del vestuario y calzado para sus hijos, adicionalmente, suministrará los regalos a todos sus hijos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 196.
La Secretaria.
MBR/mp.
Exp. Nº 15735.
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