REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 3229.
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE.
SOLICITANTE: DANELLYS CHIQUINQUIRÁ PARRA ALBORNOZ.
ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana DANELLYS CHIQUINQUIRÁ PARRA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.393.005, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ORELINA BEATRIZ LÓPEZ RUBIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.241, solicitando Autorización para Retirar Dinero por Muerte, en beneficio de las adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), sobre la cuota parte que a las mismas le corresponda, de las cantidades de dinero dejadas al fallecimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ ARENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-2.772.252, y quien prestó sus servicios con la empresa Petróleos de Venezuela, S. A.

Cumpliendo con la formalidades de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 09 de julio de 2009, fue escuchada la opinión de las adolescentes de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana DANELLYS CHIQUINQUIRÁ PARRA ALBORNOZ, está en la obligación de obrar por las antes mencionadas adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a las mismas; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana DANELLYS CHIQUINQUIRÁ PARRA ALBORNOZ, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de las adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4; la cantidad de dinero que le corresponda a las mismas, dejada al fallecimiento de su progenitor ciudadano JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ ARENAS, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. Así se decide.

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros a favor de las adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría una copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa Petróleos de Venezuela S. A. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en Maracaibo, a los 14 días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos

La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 57. La Secretaria.

MBR/kpmp.