República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 03259.
Causa: Autorización Judicial Para Vender y Comprar Inmueble.
Solicitante: MARYOLY VELASQUEZ VILLEGAS.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento contentivo de Autorización Judicial Para Vender y Comprar Inmueble, suscrito la ciudadana MARYOLY VELASQUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.843.097, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.919, actuando en representación de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 03 de abril de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando: a) realizar avaluó en ambos inmuebles, b) se insto al solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble que se pretende comprar, c) consignar proyectos de compra y de venta, y a consignar certificación de gravámenes del inmueble que se va a comprar, d) oír la opinión de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). e) nombrar a la persona más idónea para ejercer cargo de curador especial. F) la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

En fecha 14 de abril de 2009, la solicitante ciudadana MARYOLY VELASQUEZ VILLEGAS, antes identificada, consigno poder apud acta a los abogados en ejercicios ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, BECSABETH COROMOTO PEROZO GARCIA y YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.919, 63.952, 33.778 y 132.808.

En fecha 17 de abril de 2009, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la cual se dio por notificada en fecha 16 de abril de 2009.-

En fecha En fecha 10 de julio de 2009, el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.37.919, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARYOLY VELASQUEZ VILLEGAS, antes mencionada, desistió del presente procedimiento. -

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En el caso que nos ocupa, este Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el Desistimiento formulado por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.37.919, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARYOLY VELASQUEZ VILLEGAS, antes mencionada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
• Aprueba y Homologa, el Desistimiento solicitado por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.37.919, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARYOLY VELASQUEZ VILLEGAS, antes mencionada.-
• Ordena la devolución de los recaudos consignados previa certificación de los mismos.

• En consecuencia, da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al 13 día del mes de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4.

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el No. 134.-
MBR/bfg
Exp. 3259.