República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre:
Tribunal De Protección Del Niño Niña Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal No. 04
Expediente: 14909
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: HARLEINY MILAGROS FERNANDEZ y MAURICIO JOSE BUONOCORE
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ÑIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos HARLEINY MILAGROS FERNANDEZ y MAURICIO JOSE BUONOCORE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.260.527 y V-14.658.430, a favor y único interés de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ÑIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
En fecha 09 de marzo de 2009, la anterior solicitud fue admitida, por cuanto ha lugar en derecho y aprobada y homologada, mediante sentencia interlocutoria bajo el Nº 44.-
En fecha nueve (09) de Julio de 2009, estando presentes las partes intervinientes, parte demandante, ciudadana HARLEINY MILAGROS FERNANDEZ BOSCAN, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en Ejercicio NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogago bajo el Nº 18.509 y la parte demandada, ciudadano, MAURICIO JOSE BUONOCORE, debidamente asistido por la abogada en Ejercicio NOLEIDA MORENO PETIT, inscrita en el Inpreabogago bajo el Nº 40.861, llegaron a una ampliación del convenimiento sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos:
1) Se acuerda mantener el Convenio de fecha 19 de diciembre de 2008, suscrito por ante la Defensoria del Niño y Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Aprobado y Homologado por esta Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 04, en fecha 09 de marzo de 2009, cumpliendo el horario establecido.
2) Se acuerda que durante la Convivencia Familiar la progenitora pueda comunicarse vía telefónica con los niños y/o adolescentes estableciendo de esa forma una supervisión a distancia.
3) Se acuerda que el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar es con presencia del progenitor, quien se compromete al cuidado y protección de los niños durante el cumplimiento del régimen en cuestión.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos HARLEINY MILAGROS FERNANDEZ y MAURICIO JOSE BUONOCORE, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, la ampliación del convenimiento, celebrado entre los ciudadanos HARLEINY MILAGROS FERNANDEZ y MAURICIO JOSE BUONOCORE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.260.527 y V-14.658.430, a favor y único interés de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ÑIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
B) Se acuerda mantener el Convenio de fecha 19 de diciembre de 2008, suscrito por ante la Defensoria del Niño y Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Aprobado y Homologado por esta Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 04, en fecha 09 de marzo de 2009, cumpliendo el horario establecido.
C) Se acuerda que durante la Convivencia Familiar la progenitora pueda comunicarse vía telefónica con los niños y/o adolescentes estableciendo de esa forma una supervisión a distancia.
D) Se acuerda que el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar es con presencia del progenitor, quien se compromete al cuidado y protección de los niños durante el cumplimiento del régimen en cuestión.-
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días de Julio de 2009. Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA
ABG. MARLON BARRETO RÍOS BG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No 111.-
La Secretaria.
MBR/sjac.-
Exp. Nº 14909
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