República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Tribunal De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio-Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 03345
Solicitud: Curatela
Solicitante: Flores Julio Javier Ernesto.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .


PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano, JAVIER ERNESTO FLORES JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.008.228, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NEGDA GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.702, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En auto de fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador Ad Hoc, ciudadano GERMAN HERIBERTO BERDUGO FLORIÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.186.742, y de este mismo domicilio.-

En fecha 01 de julio de 2009, comparece el ciudadano GERMAN HERIBERTO BERDUGO FLORIÁN, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador Ad Hoc del niño de autos y prestó el juramento de Ley.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

De conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador Ad Hoc...”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños, en virtud de lo cual considera este Tribunal que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Designa Curador Ad Hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , de cuatro (04) años de edad, al ciudadano GERMAN HERIBERTO BERDUGO FLORIÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.186.742, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, al 01 día del mes de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Unipersonal No. 4

ABG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria

ABG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, a las 10:00 am., se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el N° 05.-

La Secretaria.


Exp. N° 03345
MBR/sjac.-