Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04
EXPEDIENTE: 03269
CAUSA: AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: ADOLESC. (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.584.379, debidamente asistido por la abogada MARIEL ARRIETA LEAL, en su condición de defensora pública especializada tercera, adscrita a la unidad de defensa pública, acude ante este Órgano Jurisdiccional a suscribir procedimiento de AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE.-
Cumpliendo las formalidades de ley, esta Sala de Juicio admitió la anterior solicitud en fecha 15 de abril de 2009, ordenando notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, e instando a la parte a consignar copia certificada de los procedimientos de Privación de Patria Potestad y Colocación Familiar, en los cuales se encuentra involucrado, y que cursan por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 22 de abril de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 21 de abril de 2009.-
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2009, la abogada MARIEL ARRIETA LEAL, en su condición de defensora pública especializada tercera, adscrita a la unidad de defensa pública, quien actúa en interés y beneficio del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), consigna copia certificada del expediente 3303, contentivo de AUTORIZACION PARA COBRAR POR MUERTE, el cual cursa por ante la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el mismo fue intentado por la abogada SORAIDA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 11.653, actuando en representación del ciudadano HENRY JOSE BERRUETA FIGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-5.797.794, en su condición de progenitor del adolescente de autos. De dichos documentos se desprende que la referida causa se encuentra terminada mediante sentencia No. 194, de fecha 15 de mayo de 2009.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional, según la naturaleza que ha tomado el proceso, este Juzgador entra a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Este Juzgador después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente indica, entre los efectos que la Ley atribuye a la Sentencia u otro medio de terminación del proceso, esta el de la Cosa Juzgada; la doctrina nos dice: que la Cosa Juzgada es aquella Sentencia contra la cual no queda recurso alguno y se ha hecho definitivamente firme, bien porque no ejercieron los recursos que permite la Ley procesal o porque habiéndose ejercido, se han agotado ya todas las instancias posibles. La eficacia de tal autoridad se traduce en tres aspectos: A) Inimputabilidad, lo cual supone que la sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada no puede ser revisada por ningún Juez, cuando ya se hayan ejercido contra ella todos los recursos de Ley, o precluyere la oportunidad procesal para intentarlos, salvo en nuestra legislación el recurso de revisión. B) Inmutabilidad, según el cual ninguna otra autoridad judicial, administrativa o legislativa, puede modificar el texto de la Sentencia; en tal sentido, la Cosa Juzgada cercena la posibilidad de intentar nuevos procesos judiciales sobre el mismo tema; y C) Coercibilidad; referente a la posibilidad de ejecución forzosa de los fallos de condena con fuerza de Cosa Juzgada.-
Siguiendo este orden de ideas, es oportuno señalar que la doctrina distingue entre Cosa Juzgada Material o Sustancial y Cosa Juzgada Formal; esta última se manifiesta dentro del proceso al hacer inimputable o inatacable el mismo; mientras que la cosa juzgada material irradia hacia el exterior, al vedar a las partes la incoación de un nuevo proceso que verse sobre la misma causa. Dicha institución esta destinada a garantizar, fuera del proceso, los resultados del juicio, a producir certeza jurídica, vale decir, esta destinada a velar para siempre en el futuro.-
De las copias certificadas consignadas por la parte solicitante en fecha 29 de junio de 2009, perteneciente al expediente que cursa por ante la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, signado bajo el No. 3303 de la nomenclatura llevada por ese despacho, se determina que el aludido Órgano Jurisdiccional en la señalada resolución, acordó oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), organismo en el que laboraba la causante, ciudadana HERMINIA DOLORES OLORIA VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.743.844, a fin de que remitieran hasta ese Juzgado, todas las cantidades de dinero que producto de dicha relación laboral, y en virtud del fallecimiento de la mencionada ciudadana, le puedan corresponder al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Asimismo, después de haberse hecho las consideraciones antes transcritas y de conformidad con lo pautado en el artículo 1.395 del Código Civil Venezolano, el cual se limita a establecer los requisitos y consecuencias en relación a la autoridad que da la ley a la Cosa Juzgada, que no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia; es necesario que la cosa demandada sea la misma, que la nueva demanda este fundada sobre la misma causa, que sea entre las mismas partes y que estas vengan al proceso con el mismo carácter que en el anterior.-
Al respecto el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Articulo 262:
“…La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme…”
Articulo 272:
“…Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita...”
De lo anterior se observa que en los procesos seguidos, el primero por ante esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, contentivo de AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, y el segundo por ante la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contentivo de AUTORIZACION PARA COBRAR, poseen el mismo objeto, por cuanto se evidencia de las actas procesales que integran los mismos, lo que se busca determinar es la referida autorización a fin de que el adolescente de autos perciba los beneficios que en virtud del fallecimiento de su progenitora puedan corresponderle.-
Por consiguiente, mal podría continuar sustanciándose esta causa hasta sentencia definitiva, puesto que se entraría a decidir un procedimiento sobre el cual ya hubo un pronunciamiento anterior por ante una autoridad judicial, lo cual podría derivar en sentencias contradictorias, representando el desgaste de la tutela judicial efectiva y por ende una inseguridad jurídica por cuanto los derechos adquiridos por decisión de la justicia, no tendrían estabilidad alguna si esta institución pudiera ser objeto de litigios constantes entre las mismas partes intervinientes, razones por las cuales ambos procesos poseen el mismo objeto y causa, configurándose con estos los requisitos esenciales para acreditar la institución de la cosa juzgada.-
Conforme a lo antes expuesto, a través de las copias certificadas del aludido expediente, se concluye la existencia de una sentencia con carácter de cosa juzgada, y por ende se hace vinculante en todo proceso futuro. De tal manera, que en la presente causa tal como lo ha establecido la doctrina venezolana, debe preservarse la cosa juzgada, por existir un interés público en que los órganos jurisdiccionales no vuelvan a conocer y decidir un caso que ya fue resuelto, vale decir, hacer valer la cosa juzgada de un proceso, en otro proceso idéntico que esta en curso, para obtener su extinción, razón por la cual puede ser solicitado en cualquier estado y grado de la causa. En consecuencia, este Tribunal observa que se ha configurado ciertamente la Institución de la cosa juzgada. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) COSA JUZGADA, en el presente procedimiento de AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, suscrito por el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.584.379, debidamente asistido por la abogada MARIEL ARRIETA LEAL, en su condición de defensora pública especializada tercera, adscrita a la unidad de defensa pública.-
b) TERMINADA la presente causa; en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de julio de 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04,
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 01, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2009.-
La Secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 03269.-
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