EXP. No 3300 No. 07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 30 de Julio de 2.009
199º y 150º

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: YELITZA DEL CARMEN OSORIO DE BLANCO y YERIZBELL DELGADO HERNANDEZ.
NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: X.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN OSORIO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.074.947, actuando en nombre propio y la ciudadana YEIRIZBELL DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.406.857, actuando en este acto en representación de sus hijas X, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio HERLEM CASTELLANO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 95.121 y de los coherederos del hoy occiso ANGEL ERNESTO ADRIAN BLANCO OLIVARES. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 02 de julio de 2009, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALFREDO RODOLFO, ISABELLA CAROLINA, y RODOLFO ERNESTO BLANCO OSORIO, MARIA OTILIA BLANCO ROMERO, ANDREA CAROLINA BLANCO BONEZZI, YELITZA DEL CARMEN OSORIO DE BLANCO y YERIZBELL DELGADO HERNANDEZ, copia fotostatica del pasaporte del difunto ANGEL ERNESTO ADRIAN BLANCO OLIVARES. Copias certificadas de las Actas de Defunción de los difuntos de autos bajo los Nos 317 y 443. Acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL ERNESTO ADRIAN BLANCO OLIVARES y YELITZA DEL CARMEN OSORIO URDANETA, bajo el N° 25. Acta de Nacimiento de los ciudadanos ALFREDO RODOLFO, ISABELLA CAROLINA y RODOLFO ERNESTO BLANCO OSORIO, MARIA OTILIA BLANCO ROMERO y ERNESTO RODOLFO BLANCO ROMERO (Premuerto) y de la ciudadana ANDREA CAROLINA BLANCO BONEZZI, y de las niñas y/o adolescentes X, bajo los Nos. 300, 2774, 1607, 462, 132, 2610, 397 y 45. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos ALFREDO RODOLFO, ISABELLA CAROLINA y RODOLFO ERNESTO BLANCO OSORIO, MARIA OTILIA BLANCO ROMERO y el ciudadano ERNESTO RODOLFO BLANCO ROMERO (Premuerto), en su condición de hijos y las niñas y/o adolescentes X y la ciudadana ANDREA CAROLINA BLANCO BONEZZI, quienes son nietas del de-cujus ANGEL BLANCO OLIVARES, y heredan en representación de su padre ERNESTO RODOLFO BLANCO ROMERO (Premuerto), con el del de-cujus ANGEL ERNESTO ADRIAN BLANCO OLIVARES, en el caso de las niñas y/o adolescentes anteriormente son herederas con el fallecido por ser su abuelo paterno, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por la Notaria Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia; donde declararon los ciudadanos MARCELA BLAYDE y MARIELA FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.790.785 y V-7.611.179, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALFREDO RODOLFO, ISABELLA CAROLINA y RODOLFO ERNESTO BLANCO OSORIO, MARIA OTILIA BLANCO ROMERO, y el ciudadano ERNESTO RODOLFO BLANCO ROMERO (Premuerto), en su condición de hijos y las niñas y/o adolescentes X y la ciudadana ANDREA CAROLINA BLANCO BONEZZI, quienes son nietas del de-cujus ANGEL BLANCO OLIVARES, y heredan en representación de su padre ERNESTO RODOLFO BLANCO ROMERO (Premuerto), y que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado tuvo seis hijos anteriormente identificados , en el caso de las niñas y/o adolescentes anteriormente son herederas con el fallecido por ser su abuelo paterno, que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANGEL ERNESTO ADRIAN BLANCO OLIVARES. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los ciudadanos ALFREDO RODOLFO, ISABELLA CAROLINA y RODOLFO ERNESTO BLANCO OSORIO, MARIA OTILIA BLANCO ROMERO, y el ciudadano ERNESTO RODOLFO BLANCO ROMERO (Premuerto), en su condición de hijos y las niñas y/o adolescentes X y la ciudadana ANDREA CAROLINA BLANCO BONEZZI, quienes son nietas del de-cujus ANGEL BLANCO OLIVARES, y heredan en representación de su padre ERNESTO RODOLFO BLANCO ROMERO (Premuerto), en el caso de las niñas y/o adolescentes anteriormente son herederas con el fallecido por ser su abuelo paterno, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS con del de-cujus ANGEL ERNESTO ADRIAN BLANCO OLIVARES, quien era portador de la cédula de identidad No. V-1.655.866, fallecido en fecha 27 de junio de 2007 según acta de defunción No. 443, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos ALFREDO RODOLFO, ISABELLA CAROLINA y RODOLFO ERNESTO BLANCO OSORIO, MARIA OTILIA BLANCO ROMERO, y el ciudadano ERNESTO RODOLFO BLANCO ROMERO (Premuerto), en su condición de hijos y las niñas y/o adolescentes X y la ciudadana ANDREA CAROLINA BLANCO BONEZZI, quienes son nietas del de-cujus ANGEL BLANCO OLIVARES, y heredan en representación de su padre ERNESTO RODOLFO BLANCO ROMERO (Premuerto), en el caso de las niñas y/o adolescentes anteriormente son herederas con el fallecido por ser su abuelo paterno, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANGEL ERNESTO ADRIAN BLANCO OLIVARES, quien era portador de la cédula de identidad No. V-1.655.866. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 07.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 3300

GAVR/CV/su**