Exp. 3261 Nº 14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Expediente: 3261
Motivo: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.
Solicitante: ciudadana Carmen Rosa Gelvez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.468.716.
Niños, Niñas y Adolescentes: X, de cinco (05) y trece (13) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Carmen Rosa Gelvez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.468.716, asistida por la abogada en ejercicio, Yuleida del Carmen Morán Morán, titular de la cédula de identidad N° V-12.379.191, inscrita en el Inpreabogado N° 77.729; quien actúa con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes X, de cinco (05) y trece (13) años de edad, respectivamente; para solicitar Autorización Judicial para Comprar Inmueble un bien inmueble ubicada constituido por una casa y su terreno propio, ubicada en el barrio La Pomona, calle principal denominado El Progreso, 102 Ch-46, sector del Barrio La Pomona, del antiguo municipio Cristo de Aranza hoy parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 103-240, de la avenida 19A, la cual mide seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35mts) de frente por catorce metros con setenta centímetros de fondo (14,70Mts). comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Dolores Martínez; Sur: con propiedad que es o fue de Arelada Ferrer; Este: Que es su frente; con la Avenida 19-A; Oeste: con el Conjunto Residencial Las Pirámides. El Inmueble le pertenece a la ciudadana Betsabé Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.533.863, tal como consta el documento debidamente protocolizado, por ante la Ofician Subalterna del Tercer Circuito del municipio Maracaibo, del estado Zulia, de fecha 25 de octubre de dos mil siete (2007), bajo el N° 45, tomo 12; protocolo 1°.
Alega que en fecha de diciembre de 2007, su cónyuge Hipólito Lizarazo Calbate, quien en vida era venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.040, falleció ab-intestato, tal y como se evidencia del acta de defunción N° 1570, emitida por el Jefe Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, su difunto esposo Hipólito Lizarazo Calbate, dejó como beneficiarios de una póliza de seguros de la empresa Zurich Seguros S. A, a sus hijos X, anteriormente identificados. Señala que el dinero proveniente de dicha póliza se encuentra depositado en una cuenta de ahorro de la entidad bancaria BANFOANDES, a favor de sus hijos X, y en el cual se encuentran a la orden del Despacho de la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, tal y como consta expediente N° 2590 correspondiente a eses despacho. Los niños, niñas y adolescentes de autos, se encuentran bajo su guarda y custodia y no poseen una vivienda propia, motivo por el cual y con los fines de garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que solicita se autorice a comprar un bien inmueble ubicado constituido por una casa y su terreno propio, ubicada en el barrio La Pomona, calle principal denominado El Progreso, 102 Ch-46, sector del Barrio La Pomona, del antiguo municipio Cristo de Aranza hoy parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 103-240, de la avenida 19A, la cual mide seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35mts) de frente por catorce metros con setenta centímetros de fondo (14,70Mts). comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Dolores Martínez; Sur: con propiedad que es o fue de Arelada Ferrer; Este: Que es su frente; con la Avenida 19-A; Oeste: con el Conjunto Residencial Las Pirámides. El Inmueble le pertenece a la ciudadana Betsabé Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.533.863, tal como consta el documento debidamente protocolizado, por ante la Ofician Subalterna del Tercer Circuito del municipio Maracaibo, del estado Zulia, de fecha 25 de octubre de dos mil siete (2007), bajo el N° 45, tomo 12; protocolo 1°.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 09 de junio de 2009, este Tribunal: 1) Realizar avalúo al bien mueble objeto de esta operación; para tal fin se designa a la Arq. RAFAIDA RIGUAL, a quien se ordena notificar del cargo en ella recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley. 2) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil. 3) Oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes X, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de junio de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yuleida del Carmen Morán, titular de la cédula de identidad N° V-12.379.191, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 77.729, asistiendo en este acto a la ciudadana Carmen Rosa Gelvez, titular de la cédula de identidad N° V-22.468.716, en su carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes X, en donde consigna los siguientes documentos: 1) Copia simple constante de un (01) folio útil de las cedulas de identidad de las ciudadanas Carmen Rosa Gelvez y de la adolescente X. 2) Copia certificada del acta de Reconocimiento de Registro Civil de Nacimiento, signada con el N° 1218, del niño X. De cinco (05) años de edad. 3) Copia certificada del acta de Reconocimiento de Registro Civil de Nacimiento, signada con el N° 893, de la adolescente X, constante de tres (03) folios útiles. 4) Copia simple constante de un (01) folio útil de la cedula de identidad del ciudadano Hipólito Lizarazo Calbate. 5) Copia certificada del acta de Defunción signada con el N° 1570 del ciudadano Hipólito Lizarazo Calbate, constante de un (01) folio útil. 6) Copia simple constante de ocho (08) folios útiles del documento de propiedad del inmueble.
En fecha 08 de junio de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yuleida del Carmen Moran, titular de la cédula de identidad N° V-12.379.191, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 77.729, asistiendo en este acto a la ciudadana Carmen Rosa Gelvez, titular de la cédula de identidad N° V-22.468.716, en su caracter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes X, de cinco (05) y trece (13) años de edad, consigna el documento de propiedad del inmueble, constante de cinco (05) folios útiles.
En fecha 16 de junio de 2009, comparece ante este Tribunal la adolescente Diana carolina Lizarazo Gelvez, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.608.496, en donde manifiesta estar de acuerdo que compren el inmueble de autos.
En fecha 16 de junio de 2009, comparece ante este Tribunal el niño y/o adolescente X, de cinco (05) años de edad, en donde manifiesta estar de acuerdo que compren el inmueble de autos
En fecha 17 de junio de 2009, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 19 de junio de 2009, la Arquitecto Rafaida Rigual, acepta el cargo como perito avaluador y presta el debido juramento de ley.
En fecha 29 de junio de 2009 la Arquitecto Rafaida Rigual, consigna informe de avalúo del bien inmueble que se pretende comprar.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2009, Yuleida del Carmen Moran, titular de la cédula de identidad N° V-12.379.191, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 77.729, asistiendo en este acto a la ciudadana Carmen Rosa Gelvez, titular de la cédula de identidad N° V-22.468.716, en su caracter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes X, de cinco (05) y trece (13) años de edad, en donde solicita a este Tribunal oficie al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que emita su opinión, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2009, Yuleida del Carmen Moran, titular de la cédula de identidad N° V-12.379.191, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 77.729, asistiendo en este acto a la ciudadana Carmen Rosa Gelvez, titular de la cédula de identidad N° V-22.468.716, en su carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes X, de cinco (05) y trece (13) años de edad, en donde consigna ante este tribunal la certificación de gravamen constante de tres (03) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2009, Yuleida del Carmen Moran, titular de la cédula de identidad N° V-12.379.191, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 77.729, asistiendo en este acto a la ciudadana Carmen Rosa Gelvez, titular de la cédula de identidad N° V-22.468.716, en su carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes X, de cinco (05) y trece (13) años de edad, en donde solicita a este Tribunal oficie nuevamente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que emita su opinión, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2009, suscrita por la abogada Lourdes Montiel Perozo, Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, donde expuso: “Esta Representación Fiscal se dá por Notificada de las actas que rielan al presente expediente y consiguientemente solicita al tribunal deje sin efecto el auto en el que se insta a la solicitante a impulsar la notificación correspondiente. Ahora bien, por cuanto del examen de dichas actuaciones se verifica que se han cumplido con todos los extremos, esta representación fiscal manifiesta en este acto que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada, por ser de evidente necesidad y utilidad para la adolescente y el niño de autos, siempre que la parte solicitante indique quien o quienes se hacen cargo de cubrir los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble objeto del presente procedimiento”.
II
CONSTA EN ACTAS:
Copia fotostática del Inpreabogado N° 77.729 de la ciudadana Yuleida del Carmen Morán Morán, titular de la cédula de identidad N° V-12.379.191.
Copia fotostática de las cédulas de identidad de la ciudadana Carmen Rosa Gelvez de Lizarazo y de la adolescente X.
Copia certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente X, de fecha 05 de noviembre de 2003, signada con el No. 1218, respectivamente, suscritas por el Jefe Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Copia certificada del acta de nacimiento de la partida de nacimiento según N° 893 de la adolescente X.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Hipólito Lizarazo Calbate, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.867, emitida por el Registrador Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Copia certificada del documento de propiedad de un bien inmueble ubicado constituido por una casa y su terreno propio, ubicada en el barrio La Pomona, calle principal denominado El Progreso, 102 Ch-46, sector del Barrio La Pomona, del antiguo municipio Cristo de Aranza hoy parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 103-240, de la avenida 19A, la cual mide seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35mts) de frente por catorce metros con setenta centímetros de fondo (14,70Mts). comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Dolores Martínez; Sur: con propiedad que es o fue de Arelada Ferrer; Este: Que es su frente; con la Avenida 19-A; Oeste: con el Conjunto Residencial Las Pirámides. El Inmueble le pertenece a la ciudadana Betsabé Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.533.863, tal como consta el documento debidamente protocolizado, por ante la Ofician Subalterna del Tercer Circuito del municipio Maracaibo, del estado Zulia, de fecha 25 de octubre de dos mil siete (2007), bajo el N° 45, tomo 12; protocolo 1°.
Avalúo practicado al bien inmueble ubicado constituido por una casa y su terreno propio, ubicada en el barrio La Pomona, calle principal denominado El Progreso, 102 Ch-46, sector del Barrio La Pomona, del antiguo municipio Cristo de Aranza hoy parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 103-240, de la avenida 19A, la cual mide seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35mts) de frente por catorce metros con setenta centímetros de fondo (14,70Mts). comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Dolores Martínez; Sur: con propiedad que es o fue de Arelada Ferrer; Este: Que es su frente; con la Avenida 19-A; Oeste: con el Conjunto Residencial Las Pirámides. El Inmueble le pertenece a la ciudadana Betsabé Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.533.863, tal como consta el documento debidamente protocolizado, por ante la Ofician Subalterna del Tercer Circuito del municipio Maracaibo, del estado Zulia, de fecha 25 de octubre de dos mil siete (2007), bajo el N° 45, tomo 12; protocolo 1°. Este avalúo arroja un valor para el inmueble Ochenta y Un Mil Con Trescientos Cincuenta y Ocho Con Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 81.358,65).
Copia certificada de la Certificación de Gravamen emitida por el Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 10 de julio de 2009, se emite Opinión favorable por la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Comprar Inmueble un bien inmueble propiedad de la ciudadana Betsabe Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-4.533.863, interpuesto por su progenitora, la ciudadana Carmen Rosa Gelvez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.468.716, asistida por la abogada en ejercicio, Yuleida del Carmen Morán Morán, titular de la cédula de identidad N° V-12.379.191, inscrita en el Inpreabogado N° 77.729.
Ahora bien, el bien inmueble ubicado constituido por una casa y su terreno propio, ubicada en el barrio La Pomona, calle principal denominado El Progreso, 102 Ch-46, sector del Barrio La Pomona, del antiguo municipio Cristo de Aranza hoy parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 103-240, de la Nomenclatura municipal vigente, de la avenida 19A, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual mide Seis Metros con Treinta y Cinco Centímetros (6,35mts) de Frente por Catorce Metros Con Setenta Centímetros de Fondo (14,70Mts). Comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Dolores Martínez; Sur: con propiedad que es o fue de arelada Ferrer; Este: Que es su frente; con la Avenida 19-A; Oeste: con el Conjunto Residencial Las Pirámides. El Inmueble le pertenece a la ciudadana Betsabe Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.533.863, tal como consta el documento debidamente protocolizado, por ante la Ofician Subalterna del Tercer Circuito del municipio Maracaibo, del estado Zulia, de fecha 25 de octubre de dos mil siete (2007), bajo el N° 45, tomo 12; protocolo 1°. Este avalúo arroja un valor para el inmueble Ochenta y Un Mil Con Trescientos Cincuenta y Ocho Con Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 81.358,65).
En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual manifiesta que no se oponme a la compra que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al adolescente de autos al contrario incrementa su patrimonio y les beneficia por tratarse de una vivienda, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para vender y posterior compra que ha sido propuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana Carmen Rosa Gelvez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.468.716, compre en nombre y representación de su hijos, los niños, niñas y adolescentes X, de cinco (05) y trece (13) años de edad, respectivamente, el siguiente bien: - ubicado constituido por una casa y su terreno propio, ubicada en el barrio La Pomona, calle principal denominado El Progreso, 102 Ch-46, sector del Barrio La Pomona, del antiguo municipio Cristo de Aranza hoy parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 103-240, de la avenida 19A, la cual mide seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35mts) de frente por catorce metros con setenta centímetros de fondo (14,70Mts). comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Dolores Martínez; Sur: con propiedad que es o fue de Arelada Ferrer; Este: Que es su frente; con la Avenida 19-A; Oeste: con el Conjunto Residencial Las Pirámides. El Inmueble le pertenece a la ciudadana Betsabé Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.533.863, tal como consta el documento debidamente protocolizado, por ante la Ofician Subalterna del Tercer Circuito del municipio Maracaibo, del estado Zulia, de fecha 25 de octubre de dos mil siete (2007), bajo el N° 45, tomo 12; protocolo 1°. Este avalúo arroja un valor para el inmueble Ochenta y Un Mil Con Trescientos Cincuenta y Ocho Con Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 81.358,65), avaluado por la arquitecto Rafaida Rigual en fecha 29 de junio de 2009.
Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vílchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.14. La Secretaria.
Exp. 3261
GAVR/CAVC/su**
LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN MARACAIBO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2009
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN VILCHEZ
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