REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Maracaibo, 08 de Julio de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº: 14906
MOTIVO: REVISION DE SENTECIA (AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DEMANDANTE: PATRICIA EDUVIGES MOELRO ROMAY
DEMANDADO: GUSTAVO JOSE BRACHO MUÑOZ

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 08 de Junio de 2009, se recibió demanda de Revisión de Sentencia (Aumento de la Obligación de Manutención); incoada por la ciudadana PATRICIA EDUVIGES MOLERO ROMAY, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.421.796, asistida por el Abogado ADIB DIB, Defensor Publico, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE BRACHO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.137.836.-
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Junio de 2009, el Tribunal ordenó a la parte solicitante, a consignar copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la respectiva acta de nacimiento de la adolescente de auto, por cuanto se podía evidenciar que la solicitud carecía de las mismas, para lo cual se le concedieron tres (03) días de Despacho.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 29 de Enero de Dos mil Ocho, este Tribunal; ordenó a la ciudadana PATRICIA EDUVIGES MOLERO ROMAY, a consignar copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la respectiva acta de nacimiento de la adolescente de auto, por cuanto se podía evidenciar que la solicitud carecía de las mismas, para lo cual le fue concedido un lapso de tres (03) días de despacho.

Es por estas razones, y por cuanto transcurrió el lapso concedido por esta sentenciadora para que la ciudadana PATRICIA EDUVIGES MOLERO ROMAY de cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente demanda por ser este uno de los documentos base de la acción, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la demanda de Revisión de Sentencia (Aumento de la Obligación de Manutención), incoada por la ciudadana PATRICIA EDUVIGES MOLERO ROMAY, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE BRACHO; antes identificados, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 2,


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA





La Secretaria,


Abog. Militza Martinez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:20 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 894. La Secretaria.-



Exp.: 14906
IHP/ md*