Exp. Nº 03078
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: TAMARA ILAILA RINCON ROMERO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ZAMBRANO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana TAMARA ILAILA RINCON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.187.263, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado NELSON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.625, solicitando se declare tanto a ella como a sus hijas antes mencionadas, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y al ciudadano ANTHONY JAVIER MAYOR QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 20.438.971, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAMIEL ENRIQUE MAYOR FUENMAYOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.703.374, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 16 de Mayo de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 58 emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 16 de Enero de 2009 y se le dio entrada el día 21 de Enero de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se instó a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de auto.-
En fecha 30 de Junio de 2009, el abogado NELSON JOSE ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.625, consignó las copias certificadas solicitadas por el Tribunal en el auto de admisión.
En fecha 07 de Julio de 2009, el Tribunal Ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 58, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1205, 18, 284, 760 y 508 emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Ricaurte, Las Parcelas, Luis D´Vicente, Ricaurte y Ricaurte respectivamente, del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JAVIER FUENMAYOR RAMIREZ Y CARMEN RAMOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.727.293 Y 19.485.815 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños, niñas y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos TAMARA ILAILA RINCON ROMERO Y ANTHONY JAVIER MAYOR QUINTERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAMIEL ENRIQUE MAYOR FUENMAYOR. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños a los niños, niñas y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos TAMARA ILAILA RINCON ROMERO Y ANTHONY JAVIER MAYOR QUINTERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAMIEL ENRIQUE MAYOR FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.703.374, según se evidencia del acta de defunción Nº 58 emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Julio de 2009. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 51 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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