República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 15041
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MARIPILIS DE JESUS DUARTE BOSCH y JOHEL JOSE VALERA MORALES
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARIPILIS DE JESUS DUARTE BOSCH y JOHEL JOSE VALERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.495.544 y V.- 18.394.787 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de las niñas de autos, de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente.
Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos MARIPILIS DE JESUS DUARTE BOSCH y JOHEL JOSE VALERA MORALES, previamente identificados, asistido por la abogada María José Martínez, Defensora Nro. 041, en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve (2009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de las niñas de autos, de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) semanales. Lo que hace un total de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 560,00) mensuales. Dicho dinero será depositado en una cuenta de ahorro que abrirá la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijas.
• Los gastos médicos de las niñas de autos serán cubiertos por la progenitora y los gastos de medicamentos serán cubiertos por el progenitor.
• En navidad y fin de año los gastos de ropa y calzados de las fechas veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre serán cubiertos por la progenitora, más un juguete. Los gastos de ropa y calzados de las niñas de autos de los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero serán cubiertos por el progenitor, más un juguete.
• Por otra parte, los gastos ocasionados por concepto de ropa y calzados que puedan necesitar la niñas de autos el resto del año serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En cuanto a los gastos de educación, la progenitora se comprometió a comprarle a su hija de cuatro (04) años los uniformes escolares, y el progenitor le comprara los útiles escolares. En cuanto a los gastos de educación de la niña de un (01) año de edad ambos progenitores se comprometieron en acordarlo al momento de insertar a la niña en el proceso educativo.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijas.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de las niñas de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIPILIS DE JESUS DUARTE BOSCH y JOHEL JOSE VALERA MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.495.544 y V.- 18.394.787 respectivamente, realizado en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve (2009) por ante la Fundación Niños del Sol.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria Accidental
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Milagro García
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 890, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria Accidental.-
Exp. 15041
IHP/vv
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