Exp. Nº 03305
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: CARLOTA TERESA BUDEZ DE MARTINEZ.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: BELKY GIL ALDANA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, proveniente del Juzgado de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por Declinatoria de Competencia y remitido a este despacho por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, propuesta por la ciudadana CARLOTA TERESA BUDEZ DE MARTINEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.660.260, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitando se a su persona, a su hijo adolescente antes nombrado y a los ciudadanos CEIMY DAYANA Y BRENDA CAROLINA MARTINEZ BUDEZ, quienes también son sus hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.183.537 y 18.384.907 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO MARIA MARTINEZ BLANCO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.151.548, y fallecido el día catorce (14) de Mayo de 2009, según se evidencia del acta de defunción N° 33 emanada del Registro Civil de la Parroquia German Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 19 de Junio de 2009 y se le dio entrada el día 25 del mismo mes y año, avocándose al conocimiento de la causa la Juez Unipersonal N° 2.
En fecha 06 de Julio de 2009, el Tribunal admitió la presente solicitud, en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 33, emanada del Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1055, 657 y 658 emanadas del Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 273 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos GUILERMO ENRIQUE MANTILLA FUENTES, GARDENIA ISABEL OQUENDO NAVA Y MARLENE DE LOS ANGELES MISAS DE MANTILLA, venezolanos los dos primeros y extrajera la ultima, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.718.612, V-6.536.256 y E-81.935.852 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos CARLOTA TERESA BUDEZ DE MARTINEZ, CEIMY DAYANA Y BRENDA CAROLINA MARTINEZ BUDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO MARIA MARTINEZ BLANCO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos CARLOTA TERESA BUDEZ DE MARTINEZ, CEIMY DAYANA Y BRENDA CAROLINA MARTINEZ BUDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO MARIA MARTINEZ BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.151.548, según se evidencia del acta de defunción Nº 33 emanada del Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Julio de 2009. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 50 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 10:40 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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