Exp. 03249
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:

SOLICITANTES: ZENDI ALEZANDRA GONZALEZ ESTRADA.

Abogado Asistente: JESUS ALBERTO VIRLA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA REGISTRAR DOCUMENTO.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA REGISTRAR DOCUMENTO, se inicio mediante escrito de fecha Veinte (20) de Mayo de dos mil Nueve (2009), presentado por la ciudadana ZENDI ALEZANDRA GONZALEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.712.049, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado JESUS ALBERTO VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.267.-

Manifiestan los solicitantes que en su carácter de progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, han constituido una sociedad mercantil que se denomina TUA BOUTIQUE C.A., en la cual la niña de autos se encuentra en sociedad con su abuela materna, la ciudadana LEGDY MARGARITA ESTRADA SANGRONIS, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 5.240.660, la referida empresa será administrada por la progenitora de la niña de autos, motivo por el cual solicitan autorización para proceder al registro del documento que identifica la referida sociedad mercantil.

En fecha 20 de Mayo de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) la notificación del ciudadano JESUS ALBERTO VIRLA, a los fines de que manifieste su opinión sobre la presente solicitud, 2) la comparecencia de la niña de autos a los fines de manifieste su opinión sobre lo solicitado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Mayo de 2009, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES compareció ante el Tribunal y estar de acuerdo con la presente solicitud.

En fecha 03 de Junio de 2009, fue agregada a las actas la respectiva Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Junio de 2009, el ciudadano JESUS ALBERTO VIRLA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° 3.933.022, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.726, manifestó su estar de acuerdo en que el Tribunal autorice el registro del documento de la sociedad mercantil a la que se refiere la presente solicitud, en beneficio de su hija, la niña de autos.

En fecha 30 de Junio de 2009, la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que el Tribunal autorice el registro del Documento al que se refiere la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado el Registro de Documento para el cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la niña de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, y por cuanto se evidencia que con el referido registro de documento y la consecuente constitución de la sociedad mercantil antes mencionada, se contribuye a incrementar el patrimonio de la niña de autos, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Registrar Documento que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la niña de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ZENDI ALEZANDRA GONZALEZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.712.049, para que en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda al respectivo registro de la Sociedad Mercantil TUA BOUTIQUE C.A.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 43 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Julio de dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 10:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-