REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 15016

CAUSA: PARTICION DE BIENES

DEMANDATE: ESMEIRA NAVA OLIVEROS
Abogado Asistente: JORGE ISAAC MOLINA.
DEMANDOS: MILEIDA ROSA, NEILA MORONTA NAVA OLIVEROS,
AUGUSTO SEGUNDO NAVA CONTRERAS, EDDICA DEL CARMEN RINCON
en representación de los niños y/o adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Abogada Asistente: VIVIANA SAMUDIO Y CARMEN CAMARILLO


PARTE NARRATIVA


Analizadas las actas procesales y remitido cuaderno contentivo de los escritos provenientes del Juzgado Primero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes observa en resumen las siguientes circunstancias:
El asunto cuyo conocimiento quedo sometido a este Tribunal Especializado se inicio primigeniamente por ante del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en esta ciudad de Maracaibo, cuando en fecha Trece 813) de Noviembre del dos mil siete (2.007), la ciudadana ESMEIRA NAVA OLIVEROS, actuando en su propio derecho, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ISAAC MOLINA inscrito en el INPREAGOGADO Nro. 117.830; interpone demanda, contra sus hermanos MELEIDA ROSA, NEILA MORONTA NAVA OLIVEROS, AUGUSTO SEGUNDO NAVA CONTRERAS, EDDICA DEL CARMEN RINCON en representación de los niños y/o adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente

Una vez recibida la demanda por el indicado Juzgado, se produjeron los siguientes actos relevantes en el proceso:

1. El 22 de Noviembre del dos mil siete (2.007), el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud, insto a la postulante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento o constancia de bautismo de los coherederos MILEYDA ROSA y NEILA MORONTA NAVA OLIVEROS,AUGUSTO SEGUNDO NAVA CONTRERAS, y los adolescentes . identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente
2. En fecha SEIS (06) de diciembre del dos mil siete (2.007), el abogado JORGE MOLINA Apoderado Judicial de la parte actora, consignó partidas de nacimientos, acta de defunción, justificativo de testigo y la declaración de bienes.
3. En fecha Seis (06) de Febrero del 2008, el Tribunal por auto por separado se pronunciará sobre la admisibilidad o no de la presente demanda.
4. En fecha Veinte (20) de Febrero del 2008, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los ciudadanos MILEIDA ROSA, NEILA MORONTA NAVA OLIVEROS, AUGUSTO SEGUNDO NAVA CONTRERAS EDDICA , DEL CARMEN RINCON en repreentacion de los niños y/o adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente
5. En fecha veintiocho (28) de Febrero del 2008, el abogado JORGE MOLINA, solicitó se comisionara a los fines de citar a las ciudadanas MILEIDA ROSA y NEILA MARGARITA NAVA OLIVEROS.
6. En fecha Diecisiete (17) de Abril del 2008, el Tribunal comisiónó al Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar, para que practicara la citación de los co-demandado y dejó sin efecto el Despacho librado en fecha 04-04-2008.
7. En fecha Seis (06) de Junio del 2008, el abogado CARLOS QUEVARA OCANDO, Apoderado sustituto de la parte actora, consignó la resulta de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
8. En fecha Quince (15) de Julio del 2008, la abogado en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO VIVAS actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MILEIDA ROSA y NEILA MARGARITA NAVA OLIVEROS, consignó escrito de contestación de la demanda y el mismo opuso la cuestión previa prevista en el articulo 346, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a la incompetencia del Juez, por estar involucrados en la presente causa, los niños o adolescente .identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
9. En fecha En fecha (18) de Julio del 2008, el abogado CARLOS GUEVARA OCANDO, solicitó al Tribunal que la presente causa pase al Juez competente para que continúe conociendo, como son los Jueces de a Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia conforme al procedimiento que debe seguir subsanando de esta manera la cuestión previa opuesta..
10. En fecha 05-08-2008, el Tribunal por medio de Sentencia se declaró con lugar LA Cuestión previa y se declaró INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir tramitando el presente asunto.

MOTIVA

Este Tribunal de Protección, con vista a los antecedentes contenidos en el capitulo anterior, para decidir hace las siguientes observaciones:

Advierte también este Juzgado de Protección, que en sede de Protección el procedimiento es diferente al establecido en el Código de Procedimiento Civil, que hace imperiosa la necesidad de aplicar la actividad de adecuación del proceso civil al proceso de protección, aplicando inexorablemente las normas adjetivas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al aplicar el procedimiento laboral en sede de protección, acarree para el justiciable la violación del debido proceso, siendo procedente en derecho declarar la nulidad de las actas al estado de admitir la acción de la parte actora en la forma como la ordena la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo de las garantías constitucionales y legales de las partes, por lo que es obligante para esta sentenciadora, en si carácter de rectora del proceso y estar inmerso el orden publico, decretar la reposición de oficio de la causa al estado de ordenar la corrección de la demanda, esto es, el estado en que tenia para el Seis (06) de Febrero del dos mil ocho (2008) y declarar la nulidad de lo actuado desde la fecha veinte (20) de Febrero del dos mil ocho (2008), en forma como quedara establecido en el dispositivo de este fallo, en virtud de los principios rectores del proceso contenidos en el articulo 206 de Código de Procedimiento Civil. ASI EXPRESAMENTE SE DESIDE:

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Protección constituido como Tribunal para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, jueza de juicio Unipersonal Nro. 02 DECLARA:

 PRIMERO: Reponer la causa al estado de adecuar la presente causa al procedimiento contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes en el Art. 455 eiusdem.
 SEGUNDO: Se declara la nulidad de de lo actuado desde la fecha Veinte (20) de Febrero del dos mil ocho (2008).
 TERCERO: Se ordena la corrección de la demanda de conformidad con el Art. 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 455 eiusdem. Concediéndole a la parte demandante un plazo de tres (3) día, siguientes a la constancia en auto del ultimo de los notificados.
 CUARTO: Notificar a los sujetos procesales que han intervenido en la causa, a saber a la ciudadana ESMEIRA NAVA OLIVEROS, por lo que respecta a la parte demandante y los derechos que representan y a los ciudadanos MILEIDA ROSA, NEILA MORONTA NAVA OLIVEROS, AUGUSTO SEGUNDO NAVA CONTRERAS y EDDICA DEL CARMEN RINCON en representación de los niños y/o adolescentes , a los fines legales consiguientes.
identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06 )días del mes Julio del dos mil (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publico el presente fallo bajo el N° 866. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

IHP/ndes.